Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet
Delito de estafa. Ventas por internet. Existencia de engaño. Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet. El acusado recibió 650 euros por un teléfono móvil, que previamente había ofertado en internet, pero no se lo hizo llegar al comprador y tampoco le devolvió el dinero. La Audiencia entiende acreditado el engaño porque días después canceló la cuenta a la que se había transferido el importe del aparato añadiendo que el acusado tiene tres sentencias firmes más en las que se le condena como autor de delitos de estafa. El tribunal de apelación rechaza el recurso del acusado, cuya representación legal sostuvo que el hombre trató de devolver el dinero y que, por tanto, no hubo engaño sino sólo un ilícito civil, si bien no compareció al acto del juicio por lo que no se ha podido saber qué hizo para intentar devolver el dinero al comprador. Por tanto, el tribunal no cree esta versión y confirma la sentencia, que acreditó la existencia de engaño y le consideró autor de un delito de estafa.
Además de la condena de prisión, el Juzgado le impuso una indemnización de 650 euros que deberá abonar al perjudicado, la cantidad que había recibido por el teléfono. Poner un objeto a la venta en una web, concertar los términos del contrato con el interesado en comprarlo, recibir el precio de venta y no entregar el objeto de la compraventa al comprador es, desde luego, un incumplimiento del contrato, pero lo que diferencia el mero ilícito civil del delito de estafa es la existencia del engaño y en este caso, la voluntad engañosa se desprende, nítida y prístinamente, de un hecho sumamente revelador, y es que el acusado canceló la cuenta bancaria en la que recibió el dinero por el móvil tan sólo ocho días después, obviamente después de vaciarla y para evitar retroacciones bancarias. Junto a ello, subraya el tribunal el hecho de que el acusado mintió durante la instrucción al afirmar que sí había devuelto el dinero.