El Supremo confirma las penas del “caso Madrid Arena” y condena al médico encargado del servicio a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia profesional
Homicidio por imprudencia grave. Lesiones. Inhabilitación especial para el ejercicio profesional. Madrid-arena. Muerte de cinco jóvenes y multitud de heridos por las avalanchas sucedidas en el pabellón Madrid-Arena siendo las causas las siguientes: sobreaforo, cierre de cinco (de ocho) vomitorios que unen la pista central con el pasillo perimetral, aperturas del portón de cota cero y del portón de muelle Mónico para entrada de público, y la incorrecta gestión de flujos del público. Nos hallamos ante una cadena causal múltiple que origina la creación de un riesgo, que es incrementado en cada una de las acciones u omisiones causales.La sociedad mercantil organizadora del espectáculo vendió para el evento un número de entradas muy superior al autorizado, yno existiendo el debido control de acceso por plantas de los asistentes, se procedió al cierre de diversas escaleras de comunicación entre las plantas, y la mayoría de los vomitorios. Concurre los elementos del delito imprudente: 1º) La infracción de un deber de cuidado interno (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión). 2º) Vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado). 3º) Generación de un resultado. 4º) Relación de causalidad.
La distinción de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, dará lugar a una mejor graduación de la responsabilidad penal en función de la conducta merecedora de reproche. Mientras la imprudencia grave es la dejación más intolerable de las conductas fácticas que debe controlar el autor, originando un riesgo físico que produce el resultado dañoso, en la imprudencia menos grave, el acento se debe poner en tal consecuencia pero operada por el despliegue de la omisión de la diligencia que debe exigirse a una persona en la infracción del deber de cuidado en su actuar (u omitir). En los llamados delitos de resultado, para solucionar los problemas de la llamada relación de causalidad, la doctrina actual acude al concepto de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad cuando el sujeto, cuya responsabilidad se examina, con su comportamiento origina un riesgo no permitido, o aumenta ilícitamente un riesgo permitido, y es precisamente en el ámbito de ese riesgo donde el resultado se produce.
Con respecto a la actuación de uno de los médicos, la sentencia recurrida refiere que a la llegada a la enfermería, lejos de actuar con rapidez y hacer todo lo que estaba a su alcance, los acusados, médicos del servicio sanitario del evento y el Dr. responsable del mismo, no realizó un correcto diagnóstico, ni comprobó si se encontraba en situación de parada cardiorrespiratoria ni le practicó una adecuada reanimación cardiopulmonar para intentar que se recuperara.La actuación «fue claramente negligente», en tanto que el diagnóstico que efectuóa una de las víctimas fue erróneo, entendiendo equivocadamente que se encontraba fallecida, por lo que su actuación fue claramente insuficiente, lo que aumentó el riesgo previsible, aunque no se sepa con certeza qué hubiera ocurrido en caso contrario.
La imprudencia profesional supone, según la jurisprudencia, un "plus" de antijuridicidad consecutivo a la infracción de la "lex artis" y de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indisculpables a personas que deben tener unos conocimientos propios de una actividad profesional. Voto particular.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de diciembre de 2017, recurso 2019/2016)