Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Nulidad de condena en delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva por la ausencia de lectura de derechos respecto del interrogado

Delito contra la seguridad del tráfico. Presunción de inocencia.  Autoinculpación. Error en la valoración de la prueba.  Lectura de derechos. Nulidad de actuaciones. Conductor condenado a estar dos años sin carné y a una multa por circular a 228 kilómetros/hora. La principal prueba de cargo contra él fueron las respuesta vagamente autoinculpatorias que dio a una pregunta de la policía cuando fue interceptado en la carretera y es que al pararle le preguntaron “¿Sabe usted por qué le hemos parado?, según reconocieron en el juicio rápido los mismos policías, a lo que respondió que “más o menos”  y que era él el que conducía y no su acompañante; y no fue hasta después de esta conversación cuando los agentes le detuvieron como presunto autor de delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos.

Absolución a miembros de un club de cannabis al no poderse descartar que pensaran que su actividad era legal

Delito de tráfico de drogas. Consumo compartido. Club de cannabis. Error de prohibición. El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. del delito de cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Pero si bien se considera que la actividad que desarrollaban era delictiva, por no enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente, no descarta que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción estaba tolerada por el ordenamiento jurídico; es decir, el cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones.

Prescripción de delitos de malversación caudales públicos y falsificación documental y participación del extraneus en delito de funcionario público

Malversación caudales públicos y falsificación documental. Prescripción. Participación del extraneus en delito de funcionario público. Documento mercantil. Motivación objeto veredicto. Una de las novedades que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 es la relativa al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción. Hasta la aprobación de dicha norma, el Tribunal Supremo entendía, en síntesis, que la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para el Tribunal Constitucional se exigía algún "acto de interposición judicial para entender dirigido el procedimiento contra una determinada persona e interrumpido el plazo de prescripción. Por ello, admitida judicialmente la querella e incoada una causa penal contra el querellado, por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal.

Abuso de confianza en el subtipo agravado del delito de estafa

Estafa. Delito continuado. Abuso de confianza. Prescripción. Acusación particular. La aplicación del subtipo agravado en el delito de estafa por el abuso de las relaciones personales queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, la cual subyace en todo delito de estafa, se realiza la acción típica desde una situación de mayor confianza y credibilidad, que caracteriza determinadas relaciones previas existentes.

Prisión permanente revisable en delito de asesinato. Agravante de parentesco

Preso entre rejas

Delito de asesinato. Agravante de parentesco. Prisión permanente revisable. Delito de asesinato consumado con alevosía con respecto a su pareja y en grado de tentativa con respecto a su dos hijos menores consiste en un ataque por sorpresa a su pareja "modus operandi" que asegura el resultado, elimina la posible defensa de la víctima, y en consecuencia, evita riesgos al agente, mientras que en su faceta subjetiva incluya un componente teleológico, que se traduce en que el dolo del agente ha de proyectarse tanto sobre la acción en sí como sobre la indefensión de la víctima. Concurren en el testimonio de las víctimas menores los requisitos necesarios para considerar que los mismos tienen la fuerza suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado.

El doble cómputo de la prisión preventiva sufrida por otra causa distinta

Prisión provisional. Acumulación entre la situación de prisión provisional y la de penado. Doble cómputo. Posibilidad de aplicar el doble cómputo en los supuestos en que se simultanea la condición de preso preventivo y de penado se genera momento a momento, de forma que solo a partir de la fecha de entrada en vigor de la redacción dada al art. 58 CP por la citada Ley Orgánica 5/2010 resulta aplicable la nueva redacción que prohíbe el doble abono, manteniéndose en cuanto al tramo anterior el criterio interpretativo sentado en la STC 57/2008 para la redacción del art. 58.1 CP previa a la reforma de la Ley Orgánica 5/2010.

De aplicarse la doctrina antes de la reforma del artículo 58 cabría el doble cómputo cuando son simultáneas la prisión preventiva y el cumplimiento de otra condena por delitos cometidos en España, porque no existía una limitación legal, o una prohibición expresa a respecto en ese precepto antes de la LO 5/2010, y sucede que, trasladado a España por aplicación del Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas aludido se comprueba que, en su ejecutoria, ya se le ha abonado su preventiva. El hecho de que los periodos de prisión, como penados y preventivos, lo sean sobre procedimientos "acumulados", no impide aplicar los criterios de doble cómputo. En el supuesto examinado, no consta la coincidencia temporal entre la situación de prisión provisional y la de penado, que constituye un presupuesto esencial para poder apreciar lo que ha sido denominado como situación de "doble cómputo".

Adaptación de la pena impuesta en otro país por traslado de personas condenadas

Traslado de personas condenadas. Adaptación de la pena y equivalencias.Cooperación Jurídica Internacional. Delito de trata de personas. Partiendo de la base de que el art. 988 de la LECrim admite la interposición del recurso de casación por infracción de ley contra los autos de acumulación o refundición de condenas, que son resoluciones que se dictan en la fase procesal de ejecución de sentencia, lo razonable y coherente es que también se admita la interposición del recurso de casación contra los autos en que se resuelve la pretensión de adaptación punitiva a nuestro ordenamiento de una condena de prisión de larga duración.

La recurrente, condenada a 10 años de prisión por los tribunales panameños como autora de un delito de trata de seres humanos, interesa en la adaptación de su pena,  la reducción de su condena al estimar que los hechos declarados probados no son encajables en el art. 177 bis del CP español, sino en el art. 187 del mismo código, desestimandose el recurso. La ultravigencia territorial de la pena originaria nace de la vinculación de los hechos probados proclamados por el Tribunal que acordó la condena y se proyecta sobre la duración de aquélla. Sólo con carácter excepcional puede promoverse un expediente de adaptación en los supuestos de incompatibilidad con la legislación del Estado. Sin embargo, esta Sala entiende que el análisis de esa incompatibilidad -en la naturaleza o duración de la pena o medida de seguridad- no autoriza a la formulación de un nuevo juicio de tipicidad por las autoridades judiciales del país de destino. En otro caso, estaríamos postulando la desnaturalización funcional del propio expediente de adaptación y nos apartaríamos de los principios que han informado el acuerdo bilateral entre ambos Estados. Dicho con otras palabras, el recurso que ahora analizamos no es un recurso contra la decisión de los Jueces panameños, sino contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en la ejecutoria en cuyo marco fue instada la adaptación de la pena.

Arquitecto municipal condenado por otorgar licencia de construcción consciente de que el proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental del terreno

Delito contra la ordenación del territorio. Delito de prevaricación. Construcción de viviendas sobre una parcela calificadas como suelo urbano, con el carácter de dotacional público destinado al equipamiento. La calificación del suelo y su destino según la norma general de planeamiento del municipio, unido el origen de la finca, determinaba su naturaleza del bien de dominio público municipal, no susceptible de enajenación por el ayuntamiento en tanto no fuera desafectado. El arquitecto acusado, fue requerido para elaborar el preceptivo informe técnico y consciente de que el proyecto (viviendas) no se correspondía con la clasificación equipamental del solar ni con un uso de interés social asistencial o sanitario asociado al carácter del suelo de acuerdo con la normativa urbanística del municipio emitió informe en el que se procedía otorgar licencia municipal de obra. Conociendo el propósito del constructor y consciente que proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental informó favorablemente sobre el cumplimiento de las normas de planeamiento.

Delito de asesinato cometido por unos padres al dejar morir a su bebé recién nacida

Delito de asesinato. Comisión por omisión. Dolo eventual. Posición de garante. La decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supone la asunción de unos riesgos, especialmente para el recién nacido, que se incrementan si se decide y se acepta no cortar el cordón umbilical. La presencia del acusado, padre de la recién nacida, en el mismo domicilio, le sitúa en una posición de garante que le obligaba a actuar para evitar un resultado altamente probable, como era la muerte de la niña, ante la inacción de su madre. Ambos padres permanecieron pasivos sin cortar el cordón umbilical, no limpiaron las secreciones ni realizaron la reanimación neonatal, no abrigaron suficientemente ni alimentaron a la recién nacida a lo largo de todo un día, a pesar de que necesariamente se percataron, como ha reconocido el recurrente, de que su vitalidad disminuía progresivamente, sin requerir asistencia médica hasta que supieron que la menor había ya fallecido.

La competencia del Juez Penal, no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos cuya pena abstracta, exceda de cinco años

Delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. Delito continuado de estafa. Concurso medial.  Competencia judicial sobre el concurso medial de los delitos. En el caso del concurso medial, se impone una pena superior, a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. El problema surge cuando la sanción superaba los 5 años de pena en el delito más grave (o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años), puesto que a partir de este límite, el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasa la competencia a la Audiencia Provincial y la pierde el juzgado de lo Penal. Pero la nueva doctrina establece que la competencia reconocida al juez penal no imposibilita la imposición de penas superiores a cinco años, sino el que enjuicie delitos cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años, es decir, en los supuestos concursales, cualquiera que sea a la regla de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito del concurso -en este caso entre uno y cuatro años y entre seis meses y tres años. Recordando que, con respecto a las penas de prisión, el juez penal, aunque sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración que no puede superar los cinco años, no resulta infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real a raíz del artículo 73 del Código Penal.

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