Presupuestos del delito de usurpación de inmueble y estado de necesidad
Enviado por Editorial el Mar, 19/06/2018 - 12:00Delito de usurpación de inmueble. Estado de necesidad. Establece como presupuestos del delito de usurpación del artículo 245.2 CP, los siguientes:
1.- La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, por quien carezca de título que legitime la posesión. En el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.
2.- Que conste la voluntad contraria del titular del inmueble o, en su caso, de la persona legitimada para su uso bien antes de producirse, bien después.
3.- Que concurra dolo en el agente, en este caso, caracterizado por el conocimiento de la ajenidad del inmueble, la falta de título y la voluntad de desposesión.