Sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales
Procedimiento penal. Derecho de detenidos, investigados. Derecho de información. El derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas que existen acerca de su perpetración, constituye una de las manifestaciones s del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa Este derecho, deberán ser siempre interpretadas conforme a la CEDH y a la jurisprudencia del TEDH en materia de protección de derechos humanos. El derecho abarca tanto a los detenidos como a los acusados/investigados. Se recoge el derecho a ser instruido de los derechos procesales, tanto de toda persona a quien se atribuya un hecho punible como de toda persona detenida o presa. Se reconoce el derecho de los investigados a ser informado de los “hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados” y el derecho de los detenidos o presos de ser informados de “los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad” y el derecho a examinar las actuaciones de los investigados y el derecho de los detenidos o presos de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
Los Fiscales velarán por que se facilite la información necesaria con la antelación suficiente, como la especial protección de las víctimas o los supuestos en que deba posteriormente declararse el secreto de las actuaciones. Dicho acceso deberá ser gratuito, sin perjuicio del coste que pudiera resultar de la realización de copias, cuando fueren necesarias. El derecho de información y acceso, se agota en el procedimiento mismo, no comprendiendo las bases de datos policiales que no haya sido incorporada al procedimiento. Ello es así porque se deben proteger también los derechos y garantías de las víctimas y de los testigos.
Los Fiscales procurarán que cualquier modificación sustancial en el objeto de la investigación sea puesta sin dilación en conocimiento del investigado. La información se concederá a los detenidos o presos incomunicados, por sí mismos o por medio de su Abogado. Cuando constaten alguna infracción de los derechos en un proceso penal, promoverán los recursos o procedimientos pertinentes o se adherirán a los ya promovidos. La circular se aplica en la jurisdicción de menores.
(Fiscalía general del Estado, de 1 de junio de 2018, circular 3-2018)