La aplicación de la agravante de género de la responsabilidad criminal
Enviado por Editorial el Lun, 15/10/2018 - 12:42Lesiones. Agravante de género. Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas. Los hechos probados describen dominación y desprecio sobre la mujer. La acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho. Pero en el caso analizado, esa personalidad del acusado es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada por lo que debe aplicarse la agravante de género al haberse acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima, con lo que se eleva en año y medio (de cinco a seis y medio) la condena por lesiones.