Dies a quo para el cómputo de la prescripción del delito de falsedad en documento privado
Enviado por Editorial el Vie, 27/04/2018 - 11:06Delito de falsedad en documento privado. Elementos. Dies a quo para el cómputo de la prescripción del delito.Estafa con fraude procesal.Concurso de normas. El delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, al igual que su precedente legislativo (artículo 306 CP del 73) es una infracción tendencial, para cuya consumación no se hace necesario que la alteración documental cause un perjuicio a tercero o que el documento falsificado se utilice para obtener un lucro efectivo o dañar el patrimonio de otro, sino que es suficiente el propósito o ánimo de causarlo, elemento finalista cuya presencia produce ya la perfección delictiva, anticipando así a efectos de pena la consumación al equiparar la intención de causar el perjuicio con su existencia real. Ahora bien, en las ocasiones en que no consta el momento en el que documento mendaz ha sido confeccionado, o aquellas en que la vocación de perjuicio surge en su autor con posterioridad, el dies a quo para el cómputo de la prescripción se ha concretado en aquel en que el documento mendaz ha sido introducido al tráfico jurídico.