Absolución a miembros de un club de cannabis al no poderse descartar que pensaran que su actividad era legal
Delito de tráfico de drogas. Consumo compartido. Club de cannabis. Error de prohibición. El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. del delito de cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Pero si bien se considera que la actividad que desarrollaban era delictiva, por no enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente, no descarta que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción estaba tolerada por el ordenamiento jurídico; es decir, el cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones.
Los condenados inicialmente por la Audiencia Provincial, plantearon recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo estimó parcialmente por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y ordenó al Tribunal Supremo dictar nueva sentencia respetuosa con dichos derechos. El error de los acusados pudo venir, de la propia doctrina del Supremo sobre el consumo compartido, aunque manipulada y tergiversada; el apoyo de algunas resoluciones judiciales que negaban relevancia penal a hechos similares; la constancia de asociaciones de análogas características distribuidas por diversas zonas de nuestra geografía. Respecto al error de prohibición, no es posible en casación sin audiencia directa de los acusados dilucidar si el error apreciado y no analizado en la sentencia absolutoria de la Audiencia, es vencible o invencible, por lo que se ven abocados a una decisión absolutoria. Voto particular. (Vid., STC de 14 de diciembre de 2017, núm. 146/2017, STS Sala de lo Penal, de 7 de septiembre de 2015, núm. 484/2015, que sustituye esta sentencia.)
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de febrero de 2018, recurso 1765/2014)
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