Miedo insuperable como eximente o atenuante
Miedo insuperable como eximente o atenuante. Delito de falso testimonio. Responsabilidad civil. Usurpación de estado civil. Tal y como se configura la eximente de miedo insuperable (completa o incompleta), resulta necesaria la existencia de una relación de causalidad -causa efecto- entre el estímulo tan poderoso que genera el terror y la reacción delictiva de la persona afectada por dicho estímulo. Al margen de dicha relación de causalidad es necesaria una inmediatez temporal entre el estímulo aterrador y el delito cometido. Finalmente el miedo debe ser tal que la inmensa mayoría de las personas hubieran reaccionado de igual forma. La sala de instancia en cualquier caso, no desconoce la personalidad de los implicados, que le permite desestimar una situación de miedo insuperable si bien considera que pudo afectar a su capacidad de decisión y a su voluntad de forma ligera, por lo que procede estimar la apreciación de la misma como circunstancia atenuante de naturaleza analógica.
Respecto al delito de falso testimonio, ha tenido consecuencias muy graves para tres perjudicados ya que han sufrido, como consecuencia de dicho delito, la detención, la privación de libertad provisional, la expulsión del territorio nacional-en uno de los casos y la posterior condena de la misma. A ello se debe sumar el daño emocional que puede derivarse del sometimiento injusto a un proceso judicial penal, hasta la llegada a juicio en otro caso y hasta la finalización del mismo, habiéndose agotado los recursos ordinarios por lo que procede indemnizar en la cantidad de 100 euros por día de privación de libertad.
La tesis del recurrente no puede salirse del contenido del hecho probado en la instancia y como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que, respetando escrupulosamente los hechos probados no precisa de una re-valoración de las pruebas ni de las personales estrictu sensu ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de mayo de 2018, recurso 1576/2017)