La relevancia penal de la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica y el delito contra la seguridad vial
Delito contra la seguridad vial. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. La cuestión a debate es sí la negativa a realizar una segunda medición para la detección de la ingesta alcohólica por parte del conductor requerido a ello por parte de los agentes de la autoridad, una vez ha resultado positiva una primera prueba realizada con etilómetro de precisión, completa o no la tipicidad del artículo 383 CP. El artículo 383 CP se configura como tipo penal en blanco: remite, de forma expresa, a la normativa administrativa sobre comprobación de las tasas de alcoholemia.
El art. 23 del Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, señala que "si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0'5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0'25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado -como es el caso- (...), el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efectos de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba. La cuestión nuclear es decidir si es obligatorio el sometimiento a esa segunda prueba en todo caso cuando se dan los requisitos legales, y la respuesta afirmativa se justifica por la afectación del principio de autoridad, bien jurídico protegido. Y es que en el centro de toda esta controversia hay que situar una pregunta esencial que condiciona el curso del debate: ¿cuál es el bien jurídico protegido por el delito del art. 383 CP ?.
Desde una perspectiva de política criminal es innegable su vinculación con la seguridad del tráfico vial, pero el bien jurídico principal protegido es el principio de autoridad, como en los delitos de desobediencia. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. El tipo penal no exige un móvil determinado en el autor. No es necesario que quien se niega lo haga con la finalidad de encubrir una infracción del art. 379 CP. Concluir por tanto que la negativa a practicar la segunda prueba está incardinada en el art. 383 CP.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de abril de 2018, recurso 619/2017)