El delito de apropiación indebida de abogados por cantidades recibidas como provisión de fondos
Delito de apropiación indebida. Abogados. Los abogados solo cometen un delito de apropiación indebida si no pagan a un tercero por los servicios prestados para el pleito, como peritos o procuradores. Comete este delito cuando recibe la provisión de fondos con destino a gestiones concretas que deba pagar a terceros si, no dándoles el destino concertado, las hace suyas, y también incurre en el delito cuando el letrado no entrega cantidades que ha recibido de un órgano jurisdiccional o de terceros para entregarlo a su cliente ya que en estos casos es un gestor de dinero ajeno y abusa de su posesión o tenencia para hacerse pago de sus propios honorarios sin pacto expreso en ese sentido.
Pero rechaza el delito de apropiación indebida, aunque un letrado no cumpla lo contratado, si lo recibido es a cuenta de los honorarios como pago por sus servicios, es decir, como en este caso, la provisión inicial de fondos de 9.000 euros comprendía parte de los honorarios y el encargo de contratar y pagar a otros profesionales y una vez pagado los honorarios del arquitecto técnico con cargo a las cantidades entregadas, el resto deberá ser considerado como cantidades correspondientes a sus honorarios. Ahora bien, la abogada afectada no realizó ninguna de las demás tareas que le fueron encargadas ni ha devuelto ninguna cantidad, algo que tendrá que ser redimido por la vía Civil.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de marzo de 2017, recurso 127/2017)