Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del TS, sala de lo Penal de 27 de junio de 2018, sobre la acumulación de penas suspendidas

Acumulación de penas suspendidas. Si la suspensión de condena es considerada como un beneficio que favorece al penado, difícilmente ese beneficio puede operar con respecto a una pena que procede declarar cumplida por el procedimiento de la acumulación. A no ser que entendamos que la suspensión de la pena supone un beneficio para el penado mayor que la propia extinción, supuesto que se daría si la pena suspendida fuera la que determinara la fijación del triple de la pena más grave, en cuyo caso si favorecería al penado que no se acumulara y que prosiguiera en vigor su régimen de suspensión. El Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda, de 27 de junio de 2018, en su ordinal quinto acordó: Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida, deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento.


(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 10 de octubre de 2018, recurso 10787/2017)