Diferente naturaleza de los delitos de robo y hurto a efectos de multirreincidencia
Delito menos grave de hurto. El concepto de multirreincidencia en el delito de hurto. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal, siempre que sea de la misma naturaleza. La doctrina científica y la jurisprudencia han estimado que en una primera aproximación interpretativa, el término naturaleza hace referencia al bien jurídico protegido. Por tanto, solo en aquellos casos en que concurra identidad del objeto de protección podrá postularse la equiparación de los dos delitos.
Nuestra jurisprudencia, nos enseña que es clara la diferencia estructural y tipológica entre los delitos de hurto y robo, pudiéndose afirmar, que dentro de los delitos contra el patrimonio, son de naturaleza distinta pues no están definidos en el mismo artículo, ni contenidos en el mismo Capítulo del Código, ni en ellos se descubre el mismo despliegue de energía criminal en el culpable, para alcanzar los objetivos propuestos. Existe, también distinta modalidad comisiva. Las diferencias no pasan de la nota común de un apoderamiento del patrimonio ajeno, pero las formas de ejecución, la peligrosidad de sus autores, así como las personas que habitualmente pueden cometerlos, son absolutamente distintos. En consecuencia, no son de la misma naturaleza, los delitos de robo con violencia o intimidación que contiene la hoja histórica del recurrente, que los delitos por hurto a los efectos de la apreciación de la circunstancia agravante específica de multirreincidencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de marzo de 2019, recurso 2086/2018)