El contrato de préstamo, por comportar la entrega en propiedad del objeto de préstamo, no es título valido para el tipo penal de la apropiación indebida

Arrestro

Delito de apropiación indebida. Elementos y títulos que pueden llevar a su apreciación. El delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:

  1. Que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca la consiguiente obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad;
  2. que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibido, que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado;
  3. que como consecuencia de este acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual normalmente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.

Y como elementos del tipo subjetivo, que el sujeto conozca que excede de sus facultades de actuar como lo hace.

En indicación de cuáles son los títulos de posesión de los bienes o capitales que pueden configurar el delito de apropiación indebida, la no devolución de un préstamo recibido comporta un incumplimiento de una obligación contractual, que aunque pudiera integrar una estafa si la subscripción del préstamo iba precedida del engaño de hacer creer falsamente al prestamista que se devolvería el objeto del préstamo, en ningún caso puede determinar un delito de apropiación indebida de lo ajeno. Y aun cuando la aportación dineraria hubiera quedado sujeta a que el importe del préstamo se aplicara exclusivamente en las iniciativas empresariales más directamente vinculadas con el proyecto inmobiliario que pretendía abordarse, tal y como concluye la sentencia de instancia, tampoco existe material probatorio que permita extraer la concurrencia del resto de elementos del tipo penal de apropiación indebida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 17 de enero de 2019, recurso 2927/2017)