Doctrina jurisprudencial sobre el delito de intrusismo
Delito de intrusismo. Lesiones por imprudencia profesional grave.
El delito de intrusismo tipifica una conducta de naturaleza falsaria, que trata de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados, protegiendo así tres tipos de intereses: 1º el privado de quien recibe la prestación profesional del intruso; 2ª el del grupo profesional y 3º el del público.
La presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, que se erige como requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado, o de la aptitud y actitud para la actividad, ya que ello entra en otro terreno distinto, al no tratarse de una buena o mala praxis profesional, sino del ejercicio profesional "sin habilitación" como presupuesto administrativo. Y ello, porque recordemos que estamos ante un delito de intrusismo de mera actividad y que requiere del ejercicio de esa actividad profesional, aunque se hubiera tratado de un solo acto, ya que no se exige la habitualidad para delinquir. Hay que recordar que el delito de intrusismo solo castiga la intromisión ilegítima en una profesión, pero no la impericia, por lo que es posible emplear las normas concursales aplicando el mencionado delito más la correspondiente agravante de imprudencia profesional por el resultado producido si desconoce o aplica incorrectamente los deberes de la profesión.
La mención en el delito de intrusismo de la expresión de actos propios de una profesión a la que se refiere el tipo penal en el art. 403.1 CP hay que destacar los siguientes aspectos de relevancia: Han de ser los pertenecientes a una profesión reglamentada. Es indiferente que tales actos sean onerosos o gratuitos y que sean uno o varios, porque el delito es único, sin que se admita la continuidad delictiva. Es un delito doloso y no está prevista la comisión imprudente. "Acto propio de una profesión" es aquél que específicamente está atribuido a unos profesionales concretos con terminante exclusión de las demás personas y habrán de ser, precisamente, normas jurídicas las que determinen qué deban ser actos propios de una profesión para cuyo ejercicio habilite un título oficial. Si, además, se postula aplicar la agravante del art. 403.2 CP es necesario que se realice la conducta típica de cualquiera de las dos modalidades del tipo básico y, además, se produzca la atribución pública de la cualidad de profesional.
Por último señalar la necesidad de que conste en los hechos probados la fecha exacta de comisión de los hechos a la hora de tener en cuenta el texto penal aplicable en el tiempo ya que si la comisión de los hechos se comete, en parte, en periodo en el que ya había entrado en vigor la LO 1/2015, ello debió tener fiel reflejo en los hechos probados, y no en la fundamentación jurídica, porque era determinante de la imposición de la pena de multa en los seis meses o en los doce meses, por lo que no se podía llevar a cabo ese proceso de integración de los hechos probados, por la ausencia del dato clave, operando en perjuicio del reo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de junio de 2019, recurso 1036/2018)