Delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía y de abuso de relaciones personales
Falsedad en documento mercantil. Delito continuado de estafa. Concurso medial. Delitos patrimoniales. Excusa absolutoria. El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía y de abuso de relaciones personales familiares. Los hechos se centran en que el acusado estafó a su hermano y a su cuñada en la cuantía de 128.000 euros, al convencerles de que hicieran varios depósitos de dinero en una entidad bancaria, para lo que aparentó que era agente financiero de la entidad, haciendo constar ese dato en los contratos que se extendieron en impresos correspondientes al referido banco, con el que el acusado ya no tenía nada que ver desde hacía años y con la intención de incumplir en todo momento lo convenido. Respecto a la continuidad delictiva y el concurso medial, la conducta del acusado no aparece estructurada en una unidad natural de acción, sino en varias acciones fraudulentas realizadas en distintas fechas y por diferentes sumas dinerarias que han de ser concebidas como unidades típicas del delito de estafa, pero que, atendiendo a su componente subjetivo y a su encadenamiento espacio/temporal, deben ser integradas en la unidad jurídica de acción propia del delito continuado.
El primer episodio del delito continuado de estafa, consistente en que cada uno de los denunciantes suscribe un contrato de depósito remunerado en la misma fecha por 40.000 euros en su condición de cónyuges casados, le asiste la razón al Tribunal de instancia cuando arguye que se está ante una defraudación por la cuantía de 80.000 euros, que supera así los 50.000 que requiere el tipo penal agravado por la cuantía.
La tesis que sostiene la defensa, centrada en que la relación familiar ha sido ya tenida en cuenta para que se activara el engaño, lo que impediría su aplicación para imponer el subtipo agravado, nos llevaría a que no pudiera aplicarse en ningún supuesto la agravación del art. 250.1.6º del C. Penal; y es que la aplicación del subtipo exacerbado por el abuso de relaciones personales, debe reservarse para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica se realice la acción desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad que caracteriza determinadas relaciones previas y ajenas a la relación subyacente.
No procede aplicar la excusa absolutoria, dado que el patrimonio ganancial también pertenece a un extraneus: la esposa del hermano del acusado, que no se halla comprendida dentro del marco de aplicación del art. 268 del C. Penal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 9 de mayo de 2019, recurso 433/2018)