Es delito de trata de seres humanos la actividad de los clubs de carretera donde se esclaviza" a mujeres extranjeras
Delito de trata de seres humanos. Tipo y elementos. Diferencias con el tráfico ilícito de migrantes. El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubs de alterne, salpicados por la geografía nacional, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran "seres cosificados", de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas. Se confirma las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño, si bien fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una vulneración del principio acusatorio.
Nos encontramos ante una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera". De esta forma, existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución.
En este delito (captación, traslado y explotación), hay una primera fase de captación, que equivale al reclutamiento de la víctima, en la que se utiliza el engaño, combinado a veces con la coacción, para lograr el "enganche" o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación.
La segunda fase es la de traslado -dentro del país o con cruce de fronteras- moviendo a una persona de un lugar a otro. Esta fase, está relacionada con la técnica del "desarraigo", cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo - familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y mantener el control y explotación.
La última fase es la de explotación que consiste, en la obtención de beneficios financieros, a través de la participación forzada en actos de prostitución.
Tras la tipificación del delito de trata de seres humanos (art. 177 bis) como delito autónomo, y diferente del tráfico ilícito de migrantes (artículo 318 bis), ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, para obtener algún beneficio, pero en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual. En el delito de trata de seres humanos se cometen tantos delitos como víctimas, por lo que no es posible considerar un único delito ni un delito continuado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de julio de 2019, recurso 10619/2018)