Criterios orientativos para valorar la suficiencia de la prueba indiciaria en el proceso penal
Presunción de inocencia. Prueba indiciaria.
Principios o reglas a tener en cuenta para valorar la potencialidad de los indicios concurrentes con categoría para enervar la presunción de inocencia. La estructura de la prueba de indicios requiere, al menos dos elementos fundamentales:
a.- La exigencia de un hecho o indicio base, que debe estar plenamente acreditado y
b.-El juicio deductivo o de inferencia, a partir del hecho o indicio base, extrae la consecuencia de la realización del hecho punible por parte del acusado, al quedar convencido, a través de un discurso lógico y racional, de su culpabilidad.
No es una sentencia de "sospechas", sino de convicciones respecto a que la suma de indicios determina y llevan al Tribunal a concluir con seguridad que el delito lo cometió el acusado. Ese proceso deductivo ha de quedar plasmado en toda su extensión, permitiendo así un control de la racionalidad del hilo discursivo, pero ese control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y mucho menos por el del recurrente, vinculado a la inmediación que tuvo el Tribunal de los hechos, que no puede ser objeto de revisión por otro que no gozó de aquella inmediación. Se exige del Tribunal una adecuada motivación acerca de la concurrencia de los indicios y su "relevancia probatoria". Así, en la operación deductiva deberán señalarse en primer lugar, cuáles son los indicios probados, y en segundo término, cómo se deduce de ellos la participación del acusado.
Los elementos de la prueba indiciaria serían:
1) Una afirmación base o indicio. La cita o mención de cuál es el hecho,
2) Una afirmación consecuencia. La referencia en la sentencia de lo que se deduce de é y
3) Un enlace lógico y racional entre el primero y el segundo de los elementos que lleva a la condena por la suma de los indicios plurales.
Entre sus requisitos se mencionan, que exista una pluralidad de indicios que estén demostrados mediante prueba directa. Que entre el hecho demostrado o indicio y el que se trate de deducir haya un enlace preciso, concreto y directo según las reglas del criterio humano, y que el órgano judicial motive en su Sentencia el razonamiento que ha aplicado con las máximas de experiencia.
Los indicios se alimentan entre sí para configurar la condena, lo que exige un alto grado de motivación que demuestre el enlace lógico y racional entre el indicio o afirmación base y la afirmación consecuencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de noviembre de 2019, recurso 10207/2019)