Presupuesto de procedibilidad y prescripción de delitos
Prescripción de delitos. Interrupción de la prescripción. Calumnias vertidas en juicio.
La cuestión que se somete a nuestra consideración radica en determinar si las actuaciones realizadas ante un órgano judicial dirigidas a colmar el presupuesto de procedibilidad que ex artículo 215 del Código Penal condiciona el ejercicio de la acción penal en los casos de calumnias vertidas en juicio, gozan de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción, que para el mismo fija el artículo 131 del Código Penal en un año.
Ni el acto de conciliación ni las actuaciones encaminadas a obtener la licencia judicial a que se refiere el artículo 215 del Código Penal gozan de eficacia para interrumpir la prescripción. En esta línea de principio, ante el tenor literal del artículo 132 del Código Penal queda patente que el legislador solo ha reconocido virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción al proceso penal encaminado a depurar las responsabilidades derivadas del delito, y no a otro. Considerada la prescripción institución fundada en razones de orden público, interés general o de política criminal que se reconducen al principio de necesidad de la pena, su apreciación queda condicionada a concurrencia de los presupuestos objetivos sobre los que se asienta, inactividad procesal y transcurso del tiempo legalmente fijado, al margen de cualquier referencia a la conducta procesal del titular de la acción penal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de noviembre de 2019, recurso 1709/2018).