Tráfico de heroína y cantidades impunes por ser destinadas al consumo propio
Delito contra la salud pública. Tráfico de heroína. Consumo impune. Posesión de sustancias estupefacientes por consumidor y cantidades que pueden estimarse destinadas, exclusivamente, al autoconsumo de heroína.
La cantidad de droga que puede estimarse destinada, exclusivamente, al consumo propio y de la que pueda considerarse destinada a distribución a terceros, fijan unas pautas o baremos basados en el cálculo de consumo medio diario de cada clase de droga y en la determinación del mínimo de días de posesión del estupefaciente cubiertos habitualmente por el consumidor y en los datos facilitados por organismos declarados al estudio del fenómeno de la droga, fijándose ese acopio en 5 días y el consumo medio en relación a la heroína en 0,6 gramos diarios, siendo el módulo determinante de autoconsumo 3 gramos como máximo, sin impedir por tanto que el órgano judicial llegue a la conclusión de que el tenedor de la droga destinaba al propio consumo una cantidad superior a la fijada en tales módulos, teniendo en cuenta distintos datos obrantes en el procedimiento.
En este caso, en que la heroína que poseía el acusado -50,14 gramos (con una pureza del 23%)- excede en mucho del módulo de autoconsumo fijado por la Jurisprudencia, junto con el hecho reconocido por el acusado de darle una papelina a la persona que lo llevó en coche a Elda, como gratificación, hace concluir a la Sala que la droga poseída por el mismo estaba destinada al tráfico.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de noviembre de 2019, recurso 2065/2018)