Delito de fraude a la seguridad social
Delito de fraude a la seguridad social. Delito continuado. Pluralidad de delitos.
Delito de fraude a la seguridad social y su inviabilidad de su estimación como delito continuado respecto de ejercicios no consecutivos. En el caso de un entramado de empresas (en este caso un empresario físico y cuatro entidades jurídicas), que contaban siempre con un mismo inmovilizado y clientela, básicamente con la misma plantilla y un único centro de trabajo, que ocasionalmente se sucedían unas a otras sin solución de continuidad y que aun cuando procedían a declarar los Seguros Sociales correspondientes a las cuotas patronal y obrera de sus empleados, conscientemente dejaban de ingresarlas en las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al tiempo que seguían ejerciendo su actividad comercial, y con la finalidad de impedir la localización, manifestaban domicilios ficticios, no nos encontramos ante seis deudores de la Seguridad Social, sino ante un solo sujeto responsable, de modo que para determinar la cantidad defraudada en cada ejercicio, deben adicionarse las impagadas por las seis empresas.
Si bien aparentan una pluralidad de empresas, realmente es la misma empresa bajo esa apariencia diversa con una actividad concentrada en un mismo centro de trabajo por tanto, la lógica consecuencia sería la existencia de un solo acreedor de la Seguridad Social y no seis diversos lo que determinaría efectivamente como consecuencia, la condena por el cómputo total de las cantidades defraudadas por todas las empresas controladas y gestionadas por el recurrente en cada año natural.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de noviembre de 2019, recurso 1673/2018)