La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales
Delito de falsedad en documento mercantil. Delito de estafa. Delito de apropiación indebida. La continuidad delictiva en los delitos patrimoniales. Responsabilidad civil subsidiaria.
La jurisprudencia de esta Sala ha modificado en los últimos años la interpretación del artículo 74 CP con el fin de evitar que la continuidad delictiva actúe con un doble efecto agravatorio, al mismo tiempo que se ha dejado sin efecto la restricción de la aplicación del apartado 1 cuando se juzgan delitos patrimoniales.
No existe razón alguna de política criminal que justifique la sustracción del delito continuado de naturaleza patrimonial a la regla agravatoria prevista en el nº 1 de tal precepto. De ahí la importancia de la idea proclamada en los Plenos de 18 de julio y 30 de octubre de 2007, a tenor de los cuales el delito continuado también habrá de ser sancionado mediante la imposición de la pena determinada con arreglo al perjuicio total causado, en su mitad superior.
En nuestro caso, debe aplicarse el efecto agravatorio de la continuidad delictiva porque la suma total de las defraudaciones es muy superior a 50.000€ y, además, una de las defraudaciones es por sí superior a esa cantidad ya que la cantidad que no debe minorarse por el reintegro posterior que no puede afectar a la consumación del delito. Así las cosas, procede la aplicación de la pena del artículo 250 CP teniendo en cuenta el perjuicio total causado por la estafa y tratándose de un delito continuado el delito debe ser sancionado con la mitad superior, es decir, existiendo concurso medial con otro delito continuado de falsedad documental ha de aplicarse la pena más grave en su mitad superior.
Respecto a la responsabilidad civil subsidiaria, debe descartarse que el empresario haya de responder de todos los actos del empleado, sin atender a que los mismos tengan alguna relación con su trabajo. Para determinar esa relación es necesario acudir, en ocasiones, a indicios, tales como que el hecho delictivo tenga lugar en las instalaciones de la empresa, que se haya producido en el horario de trabajo, que se haya realizado con medios de la empresa, con el uniforme de la empresa o que la actividad en la que se haya producido la acción punible se oriente al beneficio de la empresa. Sin embargo, en la configuración del este requisito, la dependencia -se integran situaciones de amistad, liberalidad, aquiescencia o beneplácito, y en segundo -la funcionalidad- la potencial utilización del acto para la empresa, organismo a cuyo servicio se encontrara el dependiente. Además, el hecho de que el autor del delito se haya extralimitado en sus funciones no es obstáculo para declarar la responsabilidad civil subsidiaria de su principal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de marzo de 2020, recurso 387/2018)