Del robo y hurto de uso de vehículos
Delitos leves de hurto. Robo de uso de vehículo de motor. Sustracción y utilización sin autorización.
Utilización de vehículo de motor ajeno sin la debida autorización. La conducta típica consistente en utilizar el vehículo a sabiendas de que es sustraído, aunque no quede englobada en la modalidad de sustracción sino en la de utilización, resulta compatible con el tipo agravado del artículo 244.2 cuando ese uso ulterior se realiza utilizando las llaves que han sido sustraídas.
Uno de los acusados robo las llaves del vehículo que sustrajo y posteriormente se une el otro acusado utilizando también el vehículo. La cuestión que ahora se plantea está vinculada con la reforma operó LO 15/2003, que incluyó una doble conducta típica: la sustracción y la utilización sin la debida autorización de un vehículo a motor.
Tiene razón el recurrente en cuanto señala que su autoría solo puede venir referida a la utilización. Ahora bien, ésta no excluye la posible aplicación de la modalidad agravada del artículo 244.2 CP que el recurso pretende, prevista para cuando "el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas".
La utilización que protagonizó el recurrente, aun posterior a la sustracción, lo fue a sabiendas de que ésta se había producido. El mismo recurso lo admite y se infiere del factum desde que éste especifica que el vehículo hubo de ser perseguido, comportamiento que así lo sugiere. Si conocía la sustracción, y además el mismo accionaba el automóvil, no pudo pasarle desapercibido el empleo de llaves originales, y que estas habían sido obtenidas por un medio constitutivo de infracción penal, aun cuando ignorase los detalles, por lo que la agravación de la pena por concurrir la modalidad de fuerza en las cosas, queda perfectamente ensamblada también en relación a la mera utilización que el legislador ha asimilado también en cuanto a pena, a la sustracción.
(Sentencia de Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de octubre de 2020, recurso 214/2019)