Proporcionalidad de la pena en la continuidad delictiva
Apropiación indebida continuada. Continuidad delictiva. Principio non bis in ídem. Principio de proporcionalidad punitiva. Cosa juzgada.
Episodios que podían haber quedado englobados en el mismo juicio fueron objeto de condenas separadas. No concurre excepción de cosa juzgada. Una vez resuelto por sentencia firme o resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la misma persona, pues una de las garantías del acusado es su derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, derecho que es manifestación de principio non bis in ídem.
La cuestión radica en determinar las consecuencias penológicas que tiene la intervención en un hecho delictivo calificado de continuado, cuando por hechos similares ya ha recaído condena por el mismo delito, de manera que de haberse tramitado conjuntamente, se hubiera dictado una única sentencia que daría respuesta a todos los hechos unificados en la continuidad delictiva. Surge la necesidad de introducir una corrección penológica que conduzca a la regla de proporcionalidad en la imposición de la pena legalmente prevista y así evitar el exceso en que puede desembocar la doble pena impuesta en ambos enjuiciamientos. Continuidad delictiva. Modalidad agravada y prohibición de doble agravación.
El delito de apropiación indebida queda consumado en el momento que se alcanza el punto de no retorno.
Cuando el comportamiento se desarrolla a lo largo de un periodo más o menos dilatado de tiempo, no puede hablarse de unidad de acción para encuadrar todos los episodios de distracción y apropiativos en un único delito instantáneo, y tampoco un acotamiento a razón del sujeto que los soporta. Cada uno de los episodios conforma una apropiación independiente, cualquiera que el sujeto afectado. En este caso nos encontramos con unos hechos protagonizados por el recurrente en el ejercicio de su actividad profesional como administrador de fincas en distintas comunidades de vecinos, y a lo largo de varios años.
La secuencia fáctica no concreta un acto de distracción en relación a cada una de ellas, sino distintos episodios que se van sucediendo en el tiempo en todas. Son cada uno de esos episodios los que conforman la continuidad delictiva, con independencia de la Comunidad a la que afecten. La Sala sentenciadora aplicó la continuidad delictiva sobre la modalidad agravada del artículo 250 1 5º CP porque la suma acumulada en dos comunidades llegó a alcanzar 50.000 euros, de manera que lo actuado en relación a cada una de ellas operó como una unidad típica independiente dentro de la continuidad, lo que carece de encaje en la figura que diseña el artículo 74 CP.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 2 de diciembre e 2020, recurso 593/2019)