Parámetros interpretativos del concepto ‘penetración’ en el delito de violación
Delito de agresión sexual y abuso sexual. Diferencias y concepto de penetración
Condena por delito de agresión sexual del art. 179 CP. Determinación de la existencia de penetración en cuanto a la forma de acceso a la zona sexual femenina determinante de la existencia de violación. Tesis de la "horizontalidad"
El TSJ ha actuado apreciando de forma irracional la valoración de la prueba llevada a cabo por quien tiene la inmediación de la práctica de la prueba, que lo era el Tribunal de instancia, que fue quien en su sentencia recoge la conclusividad respecto a que se produce la introducción de los dedos en la vagina.
El quid de la cuestión sería ¿hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?”. Pues ante el contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que este sea, ya que no se puede exigir un “acceso total”, bastando el acceso a la zona interna sexual femenina. No se exige, por ello, en el tipo penal una penetración absoluta ni la jurisprudencia exige una penetración total, sino que en el caso de que sea parcial existe agresión sexual del art. 179 CP por violación, y no la vía del art. 178 CP.
Y, así, debe entenderse por “horizontalidad” la zona superficial referida al mero tocamiento externo, suponiendo la superación de la barrera de la horizontalidad, por leve que sea ese acceso o contacto, una penetración. No se puede exigir, por ello, ni más ni menos, sino el “acceso suficiente” para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer por leve que sea el contacto o acceso. En estos casos ya habría introducción, porque en ningún supuesto se ha exigido un acceso total para que exista violación.”
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de mayo de 2021, recurso 10238/2020)