Prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento
Proceso penal. Objeto del proceso. Proceso con todas las garantías y sin causar indefensión. Derecho a la tutela judicial efectiva.
Limitación del objeto del proceso en el trámite de cuestiones previas y exclusión en dicho trámite de unos hechos que no fueron recogidos en el auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, pero que fueron incorporados al escrito de acusación y por los que se abrió juicio oral. Momento procesal oportuno para tal exclusión. Restricción indebida del espacio objetivo de enjuiciamiento, pero se excluye que se generara una material indefensión en consideración al contenido completo de la prueba y a los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
El ejercicio de la acción penal no comporta, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal en los términos ambicionados por la acusación, sino solo el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del juez. Este principio esencial determina la improcedencia de lo que el recurso plantea sobre el modo y momento en el que se restringió el espacio objetivo de enjuiciamiento. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado.
Pero la exclusión parcial de los hechos no justifica la anulación del procedimiento y de la sentencia absolutoria pretendida por el Ministerio Fiscal, a fin de volver a abordar un enjuiciamiento completo del delito continuado en el que se integraban los hechos que fueron indebidamente excluidos.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de febrero de 2020, recurso 1277/2019)