Condena a dos años y medio de prisión a una enfermera que accedió “por curiosidad” al historial clínico de tres pacientes
Delito contra la intimidad. Delito de revelación de secretos. Protección de datos personales. Datos sensibles. Historial clínico.
Condenada por un delito de revelación de secretos a 2 años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, "por curiosidad", al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados en el hospital donde trabajaba, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático. La acusada por su condición de enfermera de dicho centro de salud tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente "asignado" al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente "no asignado", que tal acceso sea debido a un motivo justificado. No se cuestiona que la autora se valió de su profesión para conseguir el acceso y que no tenía autorización de los titulares de los datos.
Este delito, sanciona a quien, entre otras conductas, "sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero". En este caso, un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva. La agravación exigiría que por las circunstancias concurrentes en el caso la injerencia en esos datos, en cualquiera de sus modalidades típicas haya causado un perjuicio relevante, distinto de la mera injerencia, que justifique la mayor penalidad, lo que aquí no sucede.
Doctrina de la sala sobre el artículo 197.2 CP que reafirma el criterio de que la conducta de captación de secretos inconsentidas precisa de perjuicio y ese perjuicio se produce siempre que los datos captados tengan la condición de sensibles como los referidos a la salud.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de marzo e 2021, recurso 2463/2019)