Revisión de sentencia firme por conocimiento de prueba sobrevenida que pueda determinar absolución o una condena menos grave
Procedimiento penal. Recursos. Recurso de revisión. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Es admisible como causa de revisión la "prueba" sobrevenida que desvirtúa una agravante o subtipo agravado apreciados; o acredita una atenuante o eximente no contempladas en la sentencia objeto de revisión. Una doctrina jurisprudencial sobrevenida o más o menos novedosa no es causal de revisión.
El problema de derecho intertemporal está expresamente contemplado y resuelto normativamente en la reforma del recurso de revisión, y así con carácter general la reforma se aplica a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). No obstante, el remodelado art. 954 LECrim. ha de regir para todas las sentencias que adquieran firmeza tras la indicada fecha. Hay que estar, en consecuencia, a la redacción hoy vigente de la norma. Con la reforma, ya no se exige la evidencia como efecto a derivar del nuevo medio de prueba; solo su relevancia en la tarea de valoración probatoria que ha de reformularse. Se admite, además, explícitamente una revisión cuya finalidad no sea la absolución, sino solo una aligeración de la condena, rebajando su gravedad.
Bajo el régimen actual no se suscita la más mínima duda sobre la viabilidad de una demanda de revisión para lograr un atenuante, una exención o la expulsión de una agravante o un subtipo agravado con base en pruebas que efectivamente sean novedosas (de conocimiento sobrevenido), y el art. 954.1.d) LECrim. establece, que se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave".
La causal de revisión invocada ( art. 954.1.d. LECrim) exige:
a) Un elemento de prueba de conocimiento sobrevenido. Esto presupone que fuese ignorado durante el curso del procedimiento
b) Ha de tratarse de una prueba de la que pueda afirmarse en un juicio hipotético que su consideración hubiese variado el sentido de la sentencia; habiendo podido determinar la absolución o una condena inferior. Las nuevas pruebas no han de demostrar sin duda alguna la inocencia. Basta su capacidad de generar dudas sobrevenidas restableciendo la presunción de inocencia.
c) Sigue siendo exigible que las pruebas no hubiesen podido proponerse con anterioridad a la celebración del juicio oral, por causas razonables.
En este caso, la presencia de una licencia de actividad que, es genérica y no específica medio ambiental, no cancela la posibilidad de un delito contra el medio ambiente del art. 325 CP. Ahora bien esa licencia insuficiente no permite aplicar el tipo agravado de delito contra el medio ambiente prevista para actividad clandestina pues era conocida y fue autorizada con carácter provisional por la Administración
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de julio de 2021, recurso 20570/2020)