El delito de fraudes y exacciones ilegales, como delito especial contra la administración pública
Delitos contra la Administración Pública. Delito de exacciones ilegales. Estimación del error facti. Documento de Aduana.
El delito del artículo 437 del Código Penal como fraudes y exacciones ilegales, es un delito especial, cuando la Audiencia declara que el acusado no llevó a cabo su acción en el ejercicio de sus funciones como Guardia Civil, quiere decir en funciones de seguridad, pero sí como funcionario de la Guardia Civil.
Petición de indemnización de funcionario público, basada en un presupuesto de mudanza que nunca se hizo realidad, el percibo del cobro por su parte de una indemnización por tal traslado de muebles y enseres, que no se ha acreditado en modo alguno. El otro acusado, en vista de que no podía realizar la mudanza, desistió de la misma y devolvió a la Administración la indemnización por traslado que ya había percibido. No puede decir que su situación sea idéntica del que si ha sido condenado.
Este delito, tipificado y penado en el art 437 CP, se considera perpetrado, toda vez que se ha acreditado la exigencia de una indemnización que no se correspondía con la legalmente señalada, dado que solicitó la indemnización por traslado de residencia que le correspondía como miembro de la Guardia Civil, por tanto funcionario público, en el correspondiente expediente administrativo en el que hizo constar datos que no estaban ajustados a la verdad y sin que la mudanza se llevara a cabo en la forma referida en el expediente tramitado para obtener la indemnización, que cobró e hizo suya, apropiándose del importe y abonando una cantidad por la confección y gestión de la documentación incorporada a un expediente que en ningún caso se ajustó a la realidad.
La Audiencia entiende que esta es la calificación más favorable para el acusado, a pesar de que se acusaba por delitos del art. 436 y también por delito de estafa, que se descarta en la resolución judicial recurrida, condenándole por el art. 437 del Código Penal, que al ser un tipo penal homogéneo y de menor intensidad punitiva, no se infringe el principio acusatorio, operación que lleva a cabo el Tribunal sentenciador.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 17 de diciembre de 2021, recurso 5892/2019)