Prevaricación administrativa de alcalde por contratos de servicios sin procedimiento
Prevaricación administrativa. Elementos del tipo. Alcaldes. Contratación de servicios sin procedimiento alguno. Diferencias con ilegalidades administrativas.
Omisión de todo cauce procedimental administrativo en la contratación de un letrado por la Corporación Municipal para asumir la defensa del Ayuntamiento y vecinos en un proceso penal. No poder admitirse que el acuerdo del Pleno no reúne la condición de acto administrativo (desde luego dotar a un acto administrativo de la aureola de decisión política democráticamente adoptada no permite sustraerse de la legalidad administrativa: el primer pilar del estado de derecho es el sometimiento de todos los poderes públicos -también los representantes electos de los administrados- a la ley), toparíamos con los actos realizados (estén formalizados o sean actuaciones de hecho: en ambos casos pueden dar vida una prevaricación administrativa) como derivación de ese Pleno, actos que el factum endosa de forma inequívoca al acusado: recabó efectivamente los servicios del letrado y dio cumplimiento a las exigencias de ese arrendamiento de servicios (pagos) pactado al margen de toda la legalidad administrativa. Ni la absolución del resto de concejales que respaldó la propuesta ni la ausencia de una advertencia u objeción de ilegalidad por parte de alguien con facultades, autoridad y conocimientos suficientes para ello (el puesto estaba vacante) disculpan al acusado (alcalde municipal) de actuar conforme a la legalidad a la que despreció de facto. No puede negarse, al menos, un dolo eventual.
Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria. Se necesita una contradicción patente y grosera, o de resoluciones que desbordan la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso.
Si existiesen discrepancias sobre cuál era la naturaleza del contrato objeto de prevaricación (contratación de un letrado), también podría existir dudas sobre cuáles eran los trámites procedimentales que se debían seguir, lo que impediría hablar de una ilegalidad evidente flagrante a efectos penales y se quedaría en infracción administrativa, sin embargo, aquí en el supuesto de este caso no se trata de seguir un procedimiento en lugar de otro; aquí nos enfrentamos a la ausencia de todo procedimiento que conlleva al delito de prevaricación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de abril de 2022, recurso 627/2021)