Absolución del acusado de colaborar en el suicidio de un amigo que le designó beneficiario de un seguro
Delito de inducción al suicidio. Sentencia absolutoria. Prueba de indicios. Tutela judicial efectiva.
Persona que tenía amistad con otra que más tarde se suicida, y que había suscrito tiempo atrás una póliza de seguro de vida en la que había designado como beneficiario de la misma en caso de muerte al acusado. Al transcurrir el primer año de la vigencia de la póliza se suicida el tomador de la misma y asegurado quedando la cobertura en favor del beneficiario al estar incluido el suicidio. La acusación particular ejercida por los familiares del fallecido y la compañía de seguros interponen recursos de casación ante la sentencia de la Audiencia Provincial de corte absolutorio por entender que los indicios que existen en el proceso penal son suficientes para el dictado de una sentencia condenatoria. La Audiencia Provincial describe la debilidad de los indicios existentes y su insuficiencia, por entender que se trata más de meras sospechas y coincidencias que de indicios sólidos y concurrentes que permitan enervar la presunción de inocencia y dictar una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. No hay pruebas de que ninguna otra persona interviniera, directa o indirectamente (influencia psicológica), en la decisión de quitarse la vida.
Los indicios determinantes de una condena deben tener una entidad calificadora de mayor relevancia, y no debe confundirse que una suma de coincidencias, o sospechas, puede llevar lugar a la existencia de una condena enervando la presunción de inocencia por la concurrencia de indicios que no son jurídicamente tenidos como tales, y ello es lo que concluye el tribunal de una forma motivada. La suma de varios indicios inconsistentes no hace que se conforme uno con la suficiencia y consistencia como para desvirtuar la presunción de inocencia.
El indicio principal es la suscripción por parte del fallecido de la póliza de seguro en la que el beneficiario es el acusado. Pero es importante, y así lo destaca el tribunal, que el fallecido acudiera a la agencia de forma aparentemente voluntaria y en solitario, tanto a la firma como las veces en las que tuvo que aportar la necesaria documentación. La inexistencia de aportación de coartada sobre su localización en el momento en que se produjo la muerte no pueda tener una trascendencia, ya que no se puede obligar a un acusado en un juicio oral a fijar una coartada cerca de donde se encontraba el momento del hecho.
Por último, que el acusado reclamara el pago de la indemnización de forma inmediata tampoco es un dato relevante, ya que perfectamente era obvio que podría haber conocido la existencia de la misma y de su carácter de beneficiario, porque se lo habría comentado el fallecido, pero ello no determina la existencia de una presunción de culpa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de junio de 2022, recurso 3226/2020)