Trata de seres humanos y especial vulnerabilidad de la víctima
Procedimiento penal. Instrucción de procedimiento. Instrucción suplementaria. Predeterminación del fallo. Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
En el procedimiento penal, no toda aparición de nueva información abre la oportunidad de realizar una indagación complementaria y demorar la celebración o conclusión del juicio oral previsto o iniciado, sino que sólo es procesalmente admisible en aquellos supuestos en los que la insuficiencia del material probatorio inicialmente propuesto no deriva de un cambio de estrategia o de la inactividad o descuido de la parte, sino de una modificación de los elementos estructurales de los que debe defenderse, esto es, cuando se producen revelaciones inesperadas con una alteración sustancial del juicio, entendiendo que suponen el descubrimiento de aspectos que no eran conocidos y que resultan relevantes para el objeto del proceso. Cumplida esta exigencia es factible pretender una nueva fase probatoria que, sólo en tal caso, deberá administrarse a partir de los ordinarios requisitos de pertinencia y necesidad de la prueba propuesta.
La predeterminación del fallo, como vicio de procedimiento, queda limitada a aquellos supuestos en los que la significación jurídica se incorpora a la descripción histórica, de modo que cierre a las partes procesales el debate propio del juicio de subsunción legal.
El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tiene las siguientes fases: Una fase de captación done se utiliza habitualmente el engaño o la coacción para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. Una fase de traslado, de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible, con el fin de desarraigar a la víctima cortando así los vínculos. Una fase de explotación, donde se obtiene beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, o explotación. Se trata de un delito de intención proyectada, o cual significa que basta el propósito para la consumación de la infracción, sin que sea necesario realizar las conductas de explotación descritas, que podrán dar lugar en su caso a otros tipos delictivos.
Sobre el subtipo agravado del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual por concurrir una especial vulnerabilidad conforme a la situación personal de la víctima, se establece como doctrina la compatibilidad con el aprovechamiento de la vulnerabilidad exigida para determinados supuestos contemplados en el tipo básico descrito en el artículo 177 bis 1. Inexistencia de bis in idem por contemplación de distintos aspectos de su antijuridicidad normativa. Análisis específico de los supuestos de trata de seres humanos menores de edad. La agravación exige de un plus de antijuricidad respecto de la conducta ordinaria, lo que el legislador habría recogido con la exigencia de que la víctima sea "especialmente" vulnerable. Contempla la vulnerabilidad desde un plano de fragilidad subjetiva, de modo que operará en supuestos en los que, además de una restricción de la libertad de opción que determina la existencia del tipo básico, exista una erosión de las reglas más básicas de solidaridad humana. Cuando se materializa la acción delictiva sobre menores de edad, el artículo 177 bis 2 dispone que el delito existe, "aun cuando no concurra ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior", añadiendo el artículo 177 bis 4.b) que, para estos supuestos, es aplicable la pena prevista en el subtipo agravado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de julio de 2022, recurso 2977/2020).