Allanamiento de morada de segundas residencias y vacacionales
Allanamiento de morada. Elementos. Segundas residencias. Residencias vacacionales.
En el delito de allanamiento de morada, la conducta positiva -entrar o permanecer en morada ajena- ha de realizarse contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta. No es necesario que sea expresa y directa, bastando que lógica y racionalmente pueda deducirse de las circunstancias del hecho o de otras antecedentes. En este caso, se trataba de una vivienda en condiciones de habitabilidad, perfectamente equipada, lo que necesariamente invitaba a descartar que se encontrara abandonada o careciera de dueño, a la que accedieron aprovechando que la puerta había sido forzada.
El delito proyecta su protección hacia la morada como ámbito de privacidad en el que se despliega en toda su amplitud el derecho a la intimidad personal y familiar. No exige al tipo diseñado por el legislador un elemento subjetivo específico: es suficiente con que se "ponga" el tipo objetivo con conciencia de que se entra en un domicilio ajeno sin consentimiento de quienes pueden otorgarlo y sin motivo justificante.
Ningún obstáculo plantea el que la vivienda afectada se encontrara destinada a un uso vacacional ya que el concepto de morada como equiparable a domicilio no coincide en términos estrictos con la noción de este efectos administrativos o civiles, sino que abarca todo espacio en el que se ejerce la privacidad. De esta manera se incluyen en el ámbito de protección de este delito las viviendas destinadas a usos vacacionales o segundas residencias, aptas para ser ocupadas por sus titulares o quienes estos autoricen.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de diciembre de 2022, recurso 3709/2020)