Abogado colegiado como ejerciente en el delito de deslealtad profesional
Delito de deslealtad profesional. Concepto de Abogados. Ejercientes
Anulado la sentencia que condenó a un abogado jubilado a indemnizar con 30.000 euros a un cliente por delito de deslealtad profesional por haber dejado pasar los plazos para recurrir la inadmisión de una demanda de responsabilidad patrimonial.
Se analiza la naturaleza del delito de deslealtad profesional y la jurisprudencia de la Sala para precisar quién ostenta la condición de Abogado. El artículo 4.1 del Estatuto General de la Abogacía establece que tiene la condición de abogado el colegiado ejerciente, lo que constituye un presupuesto sine qua non para que el licenciado en derecho pueda reivindicar la condición de profesional de la Abogacía que le adjudica su norma reguladora. Por si hubiera alguna duda, el apartado 2 del mismo precepto añade que «...corresponde en exclusiva la denominación de abogada y abogado a quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes”. Refuerza esta idea el art. 8 del mismo Estatuto que, al referirse a los colegiados no ejercientes, ni siquiera emplea el vocablo "Abogado".
Para que la deslealtad que origina ese perjuicio alcance significado penal será indispensable una visible proximidad al proceso jurisdiccional, de suerte que la actuación profesional del Abogado, aun cuando no se haya desarrollado en el proceso lo sea para el proceso. Es la proximidad a ese espacio de jurisdiccionalidad en el que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías -cuya defensa instrumental ostenta el profesional de la Abogacía-se manifiestan en su plenitud
En el caso analizado, el tribunal descarta la existencia de un engaño antecedente encaminado a la obtención de un lucro y por tanto concluye que la vía para la reparación de los daños causados debe ser la Civil (incumplimiento contractual del art.1544 del código Civil) o la exigencia de responsabilidad disciplinaria como colegiado no ejerciente del art. 140 del Estatuto General de la Abogacía.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de diciembre de 2022, recurso 2092/2021)