Delito contra el medio ambiente y subtipo agravado de clandestinidad
Delito contra el medio ambiente. Tipo subjetivo. Medio ambiente. Subtipo agravado de clandestinidad.
Existe subtipo agravado del delito contra el medio ambiente cuando la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones. Lo que exige la Ley para la aplicación del subtipo es que la industria o actividad funcione clandestinamente, equiparando clandestinamente al hecho de no haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones, pero no exige adicionalmente la expresa autorización para la realización de unos concretos vertidos.Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas y el tenor literal del tipo agravado, exige autorización de las instalaciones, lo que equivale a estar autorizado para la puesta en funcionamiento de la industria o actividad, pero no impone otras licencias adicionales.Ha de apreciarse que interpretar funcionamiento clandestino en el sentido de falta de licencia de actividad o instalación, ya implica una cierta ampliación del subtipo, pues una interpretación material permitiría estimar que existen industrias o actividades carentes de licencia que no son clandestinas sino sobradamente conocidas por la Administración. Pero, en este supuesto, es el propio Legislador el que, de modo auténtico, dota de contenido al término, explicando expresamente que se considerará que funciona clandestinamente toda industria o actividad que no haya obtenido la preceptiva autorización o aprobación de sus instalaciones, pero aclarando que únicamente procede la aplicación del subtipo en "los supuestos de falta de licencia para la explotación en sí misma y no de la actividad que constituye el vertido contaminante.
Por otro lado, la creencia fundada de contar con una autorización para la explotación de la Administración local diluye la necesaria vertiente subjetiva del subtipo agravado que no será apreciable, aunque el acto administrativo sea luego anulado jurisdiccionalmente por irregularidades.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 29 de mayo de 2023, recurso 5003/2020)