Delitos contra la fauna y normas penales en blanco
Delitos contra la fauna. Normas penales en blanco. Caza de jilgueros. Excepciones y autorizaciones.
Estamos, en presencia de un precepto -el art. 335 del CP- sobre el delito contra la flora y fauna, que responde a la técnica de la ley penal en blanco. Se trata de una norma en la que el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance. La discusión acerca de los límites de la constitucionalidad de las leyes penales en blanco forma parte ya de una tradición en la dogmática. Su constitucionalidad ha sido objeto de debate y ha merecido la atención de la jurisprudencia constitucional, exigiendo para su validez:
a) que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal;
b) que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición; y
c), sea satisfecha la exigencia de certeza o, lo que en expresión constitucional ya normalizada es lo mismo: que "la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite, y resulte de esta forma salvaguardada la función de garantía de tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada.
Desde la última reforma operada en el citado artículo 335 se sanciona el que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años y los jilgueros estaban excluidos de la relación de especies objeto posible de actividad de caza contemplada en la Orden de la Comunidad de Madrid por la que se fijaron las limitaciones y épocas hábiles de caza, con posibilidad de excepciones previa autorización, lo que no era el caso de autos, pues no solo no se había otorgado dicha autorización, sino que dicha autorización, tampoco podría haberse otorgado legalmente para la actividad que quedo probada llevaban a cabo los acusados, no al menos sin infringir la legislación vigente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de septiembre de 2023, recurso 6018/2021)