Consecuencias de la toma de declaración del investigado fuera de plazo de instrucción
Enviado por Editorial el Jue, 01/06/2023 - 07:34Procedimiento penal. Plazo de instrucción. Formación del sumario.
El recurrente invocó la excepción de cosa juzgada para censurar la reapertura del proceso en otro juzgado distinto, una vez rebasado el plazo máximo de instrucción.
La investigación judicial de un delito, conforme al artículo 324 de la LECrim se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien mediante auto podra el juez acordar prórroga.
El artículo 324.7 de la LECrim no dispone de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo sean inválidas pero, por razones de lógica elemental, si se fija un plazo para instruir y si precisa que son válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, la conclusión obligada es que carecen de validez las diligencias acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad alguna.