Apertura y puesta en funcionamiento de una Miniresidencia y Centro de Día de Mayores, inaugurada por el Alcalde-Presidente, el Sr. don CD, ostentando además la condición de gerente del centro. CD actuó en todo momento prescindiendo total y absolutamente de todo procedimiento, arrogándose competencias que no correspondían a él sino al Pleno del Ayuntamiento, desoyendo los informes y advertencias que de forma reiterada efectuaron la Secretaria Interventora y el Arquitecto Técnico Municipal, utilizando los recursos del Ayuntamiento y gestionando directamente la Miniresidencia sustrayéndose a los trámites y controles legalmente establecidos, movido en todo caso por intereses políticos y de posible rédito electoral futuro, como se infiere de la colocación de la placa que puso en el edificio, dejando constancia y atribuyéndose la prestación de un servicio a los vecinos. En los mismos se expresa que CD impuso su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público. Tal actuación ocasionó un resultado materialmente injusto, causando un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellos deben merecerse, porque de custodios de la legalidad se convierten en sus primeros infractores, con efectos devastadores en la ciudadanía. Junto a ese daño inmaterial, se produjeron ciertas disfunciones en las cuentas del Ayuntamiento con la recepción de una serie de cobros indebidos, sin encaje legal ni contable, debiéndose tramitar el oportuno expediente de devolución. CD conscientemente, destinó a albergar la Miniresidencia en un inmueble que carecía de certificación final de obras por no haberse ejecutado las obras de refuerzo estructural previstas, con el riesgo evidente que gravitaba sobre sus ocupantes, por no poder garantizarse la seguridad estructural del edificio y de sus moradores. Además, tal inmueble no era de titularidad municipal, sino que pertenecía a la Federación de Mayores de Canarias - FEMAC- (luego, Fundación Canaria FEMAC -FUNFEMAC-), sin que se hubiera revertido previamente al Ayuntamiento, y sobre el que pesaban diversos embargos. Aquellas actuaciones constituyen un delito continuado, al tratarse de comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por CD. Actuando como gerente y propietario de un edificio que ni siquiera era de titularidad municipal y que presentaba problemas estructurales que ponían en riesgo usuarios, empleados y funcionarios que en él se encontraran, CD decidió abrir en el mismo un centro de mayores, aprobando arbitrariamente el Padrón de Personas beneficiarias, así como la tasa que debía abonarse, desoyendo los informes y propuestas que para su clausura le hicieron los técnicos correspondientes. Aun cuando se trataba de un único plan, éste se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2014 a 2017. Todas ellas infringieron idénticos preceptos penales. Se trataba de actos administrativos diversos y separados en el tiempo que por, sí mismos, integrarían cada uno de ellos un delito de prevaricación. Por tanto, integran un delito continuado, se consuma cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal por la conjunción de las distintas acciones que lo conforman.