Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Consecuencias de la toma de declaración del investigado fuera de plazo de instrucción

Procedimiento penal. Plazo de instrucción. Formación del sumario.

El recurrente invocó la excepción de cosa juzgada para censurar la reapertura del proceso en otro juzgado distinto, una vez rebasado el plazo máximo de instrucción.

La investigación judicial de un delito, conforme al artículo 324 de la LECrim se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien mediante auto podra el juez acordar prórroga.

El artículo 324.7 de la LECrim no dispone de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo sean inválidas pero, por razones de lógica elemental, si se fija un plazo para instruir y si precisa que son válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, la conclusión obligada es que carecen de validez las diligencias acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad alguna.

Deslealtad profesional de Abogado como delito doloso o imprudente

Deslealtad profesional de Abogado. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave. Costas procesales. Acusación particular.

Sanciona el primer párrafo del artículo 467.2 del Código Penal, al abogado que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados (deslealtad profesional). No se trata, de una figura delictiva desvinculada de cualquier aspecto subjetivo, atenta solo a la producción del resultado dañoso finalmente producido. No obstante, junto a esta conducta dolosa, sanciona también el párrafo segundo de este precepto, ese mismo comportamiento por imprudencia grave. En este caso, el abogado planteó la misma demanda de su cliente (conocedor de la estrategia) en dos juzgados distintos pensando que ahorraría tiempo en caso de demora de uno de los juzgados, quedando condenado en costas en ambos procedimientos, por desistimiento en uno y litispendencia en otro. No puede considerarse, en definitiva, que el perjuicio económico efectivamente producido a la ahora recurrente pueda resultar imputable a título de dolo.  El Letrado explicó a su cliente la posible existencia de una estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le informó también de los posibles riesgos.

Robo agravado por empleo de instrumento peligroso y su comunicabilidad a los partícipes

Delito de robo. Tipo agravado. Uso de instrumentos peligrosos. Comunicabilidad a los partícipes.

Dentro del delito de robo con empleo de armas u otros instrumentos peligrosos y en lo referente a la comunicabilidad a los partícipes de dicho uso, el conocimiento del empleo del arma por el coautor, que en definitiva evoca la idea de imputación a título de dolo, naturalmente no requiere que el concierto hubiera de ser necesariamente previo. Puede también ser asumido en el momento mismo de su empleo, coetáneamente a la comisión del delito. Y, por descontado no requiere que dicho acuerdo se documente, ni aun que resulte expreso, bastando el simple convenio tácito. El uso de armas u otros medios peligrosos integran un elemento de carácter objetivo comunicable a los demás partícipes que tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma, de la misma forma que es indiferente quien haya suministrado la misma si todos ellos las tienen a su disposición y la posesión concreta de cada una está en función del papel asignado a cada partícipe.

Relaciones entre la insolvencia punible y apropiación indebida dentro de las sociedades

Delito de apropiación indebida. Sociedades.  Insolvencias punibles. Levantamiento del velo en derecho penal. Responsabilidad civil derivada de delito

El acusado, distrajo dinero de una cuenta de la sociedad de la que era socio mayoritario y que administraba dándole un destino no esclarecido. Si los otros socios acusados -restantes titulares- han sido absueltos en primera instancia por no ser seguro que consintiesen esa distracción, la consecuencia lógica es considerar, al menos, posible que sí consintieran. Y si eso es una posibilidad, aceptada por el Tribunal y compatible con el hecho probado, se impone la absolución por el delito de apropiación indebida. No es sostenible que el total del accionariado de una S.A.  de consuno cometa una apropiación indebida o una estafa o un hurto u otro delito patrimonial contra la mercantil de la que son titulares. Si con esa hipotética conducta perjudican a acreedores estaremos ante otros delitos (alzamiento, insolvencias punibles). Pero no cabe la auto-estafa ni la auto-apropiación indebida, ni el auto-hurto. 

Delito de blanqueo de capitales y participe a título lucrativo

Delito de blanqueo de capitales. Participación a título lucrativo. Elementos.

En el delito de blanqueo de capitales (procedentes en este caso del narcotráfico), la participación a título lucrativo del delito tiene los siguientes elementos:

1.- La nota positiva de haberse beneficiado de los efectos de un delito.
2.- La nota negativa de no haber tenido ninguna intervención en tal hecho delictivo ni como autor o cómplice, pues en caso contrario sería de aplicación el artículo 116 (Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente) y no el 122 CP (participe a título lucrativo).
3.- Que tal participación o aprovechamiento de los efectos del delito lo sea a título gratuito, es decir, sin contraprestación alguna.
4.- No se trata por lo tanto de una responsabilidad civil ex delicto, sino que tiene su fundamento en el principio de que nadie puede enriquecerse de un contrato con causa ilícita (del art. 1.305 C. Civil).
5.- Tal responsabilidad es solidaria junto con el autor material-o cómplice- del delito, pero con el límite del importe de o que se ha aprovechado.

Consentimiento oral para la entrada en una vivienda por parte del morador no detenido

Procedimiento Penal. Entrada y registro en un domicilio. Autorización judicial. Consentimiento válido del morador. Flagrancia de delito para entrada y registro.

La entrada y registro policial en un domicilio sin previa autorización judicial y sin que medie el consentimiento expreso de su titular únicamente es admisible desde el punto de vista constitucional ante el conocimiento o percepción evidente de que en dicho domicilio se está cometiendo un delito, y siempre que la intervención policial resulte urgente para impedir su consumación, detener a la persona supuestamente responsable del mismo, proteger a la víctima o, por último, para evitar la desaparición de los efectos o instrumentos del delito.

Localización permanente sustitutiva de impago de multa por insolvencia del penado

Pena de localización permanente. Responsabilidad personal subsidiaria. Delito de quebrantamiento de condena. Suspensión de penas.

La cuestión que se suscita se reconduce, a evaluar si el incumplimiento de la pena de localización permanente, cuando no tiene carácter principal, sino cuando viene acordada como forma alternativa de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa (artículo 53.1 CP) constituye un delito de quebrantamiento de condena, tipificado en el artículo 468.1 CP, o por el contrario debe considerarse una conducta atípica, al estar referido dicho incumplimiento a una pena sustitutiva de otra principal.

No es documento oficial las actas de un órgano de una asociación privada a efectos penales

Falsedad en documento oficial. Actas de asociación privada. Documento privado. Documento oficial por incorporación o por destino.

Documento oficial: no lo son las actas de un órgano de una asociación privada, aunque la Administración Autonómica, al amparo de cierta legislación sectorial, haya delegado en ella funciones, relativas a subvenciones, que han de ser supervisadas desde el correspondiente órgano oficial. Su falseamiento puede encajar en el art. 395 si concurren las demás exigencias típicas. La doctrina de la consideración como documento oficial por incorporación o por destino, ha de ser manejada con muchas cautelas y, desde luego, solo será predicable de documentos que por su misma naturaleza y condición están habitualmente destinados a surtir efectos relevantes en un registro o expediente público.

Autoría de extraños, en delitos especiales como la malversación de caudales públicos

Falsedad de documento oficial. Malversación de caudales públicos. Autoría de extraños. Delitos especiales.

El artículo 398 del CP, castiga a la autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico.

En este caso se trata de alteraciones mendaces de las obras realizadas por el ingeniero jefe de obra y su ayudante, ambos condenados, que fueron realizadas, a conciencia, alterando mediciones con la finalidad de generar los sobrecostes que sirvieron de base a las órdenes, provisionales y definitiva, de pago que se declaran probados, y lo realizan enmarcado en las interesadas relaciones del acusado con la contratista, tratándose de documentos oficiales de la obra.

Injurias graves a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Delitos de injurias. Delitos de odio. Elementos del tipo.  Bien jurídico protegido. Sujeto pasivo. Colectivos. Guardia civil.

Castiga el artículo 504.2 CP a los que "Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad", y dado el tenor literal del precepto y su ubicación sistemática en el CP dentro del capítulo destinado a los delitos contra las instituciones del Estado, en el Título que dedica a los delitos contra la Constitución, el bien jurídico protegido trasciende del honor personal de quienes integran tales colectivos, por más que pueda verse tangencialmente afectado, para pasar a proteger el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. Se configura como un delito público y el bien protegido no es el honor, cualidad que por su estrecha vinculación con la idea de dignidad humana solo puede predicarse de las personas físicas, sino el prestigio de las instituciones.

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