Asesinato con alevosía cualificada por desvalimiento y delito de inducción al suicidio
Delito de inducción al suicidio. Asesinato. Asesinato cualificado. Alevosía por desvalimiento. Prisión permanente revisable.
El delito del artículo 143.3 y 4 CP contempla un supuesto de participación en el hecho ajeno castigando de manera privilegiada la cooperación ejecutiva en la muerte de otro. Debe identificarse una suerte de exclusivo dominio decisional en el proceso que conduce a la muerte por parte de quien ha decidido morir. El tratamiento privilegiado de la intervención cooperativa del tercero en la directa causación de la muerte se explica, precisamente, porque quien desea acabar con su propia vida se lo ha pedido de manera expresa, seria e inequívoca. No basta, por tanto, ni con la anuencia de la persona a quien se causa la muerte ni, desde luego, con que el tercero tome la decisión de acabar con la vida de una persona porque interprete que esta desea morir. El tratamiento ultra privilegiado de quien coopera activamente en la muerte de una persona que sufre un padecimiento grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, cuando, por no ajustarse a los presupuestos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no concurre la causa de exclusión de la antijuricidad, exige que se pruebe que la decisión de morir la tomó en condiciones de plena competencia -de manera libre, inequívoca, reflexiva- la persona que se encontraba en dicha situación. Y que solo para obtener el propósito de acabar con su propia vida solicitó personal y expresamente la cooperación del tercero. Quien, además, para beneficiarse de la significativa rebaja de pena prevista en el tipo, debe abarcar las condiciones de sufrimiento extremos que explican la solicitud y, a la postre, la propia prestación del auxilio ejecutivo. En este caso, la víctima no solo no transfirió a la recurrente ninguna petición expresa de cooperación activa en la causación de su muerte, sino que demostró una sólida voluntad de ejercer su autonomía personal durante el proceso del final de la vida. Lo que cierra la puerta a toda posibilidad de invocar, incluso, una suerte de error de tipo en la identificación de los presupuestos que exige el delito de inducción al suicidio. El recurrente no participó ejecutivamente en el suicidio, sino que decidió acabar con su vida.
Compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento cuando la víctima es especialmente vulnerable y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP (asesinato cualificado en muerte alevosa en atención a la especial vulnerabilidad de la víctima) que comporta la pena de prisión permanente revisable. La circunstancia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general del artículo 139 CP (asesinato).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de enero de 2024, recurso 10871/2023)