Robo con violencia y el empleo de violencia para proteger la huida antes de consumarse el delito
Delito de robo con violencia. Concepto de violencia. Dilaciones indebidas.
La calificación jurídica de los hechos como delito de robo con violencia comprendido en el art. 242 CP es acorde con la doctrina de esta Sala, que viene entendiendo por violencia aquella conducta que se desarrolla para lesionar la capacidad de actuación del sujeto pasivo en defensa del bien jurídico bajo su ámbito de dominio. Y esto es lo que describe el hecho probado, el empleo de violencia para proteger la huida antes de consumarse el delito. Se ha añadido con ello como definidor del delito de robo que la violencia sea ejercida o al cometer el delito, o para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento.
El precepto no exigía que la violencia recaiga sobre el perjudicado por el desapoderamiento, ya que habrá robo si la violencia se lleva a cabo sobre los que persiguen al autor. Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción, sea aquélla anterior, coetánea o posterior a ésta. Si bien, si no existe inmediatez entre violencia y sustracción, es decir, proximidad en tiempo y espacio, mal se podrá predicar aquella funcionalidad de la violencia para la sustracción, por lo que no cabrá decir que ésta facilita aquélla. Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de enero de 2024, recurso 7197/2021)