Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación administrativa. Delito continuado

Apertura y puesta en funcionamiento de una Miniresidencia y Centro de Día de Mayores, inaugurada por el Alcalde-Presidente, el Sr. don CD, ostentando además la condición de gerente del centro. CD actuó en todo momento prescindiendo total y absolutamente de todo procedimiento, arrogándose competencias que no correspondían a él sino al Pleno del Ayuntamiento, desoyendo los informes y advertencias que de forma reiterada efectuaron la Secretaria Interventora y el Arquitecto Técnico Municipal, utilizando los recursos del Ayuntamiento y gestionando directamente la Miniresidencia sustrayéndose a los trámites y controles legalmente establecidos, movido en todo caso por intereses políticos y de posible rédito electoral futuro, como se infiere de la colocación de la placa que puso en el edificio, dejando constancia y atribuyéndose la prestación de un servicio a los vecinos. En los mismos se expresa que CD impuso su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público. Tal actuación ocasionó un resultado materialmente injusto, causando un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellos deben merecerse, porque de custodios de la legalidad se convierten en sus primeros infractores, con efectos devastadores en la ciudadanía. Junto a ese daño inmaterial, se produjeron ciertas disfunciones en las cuentas del Ayuntamiento con la recepción de una serie de cobros indebidos, sin encaje legal ni contable, debiéndose tramitar el oportuno expediente de devolución. CD conscientemente, destinó a albergar la Miniresidencia en un inmueble que carecía de certificación final de obras por no haberse ejecutado las obras de refuerzo estructural previstas, con el riesgo evidente que gravitaba sobre sus ocupantes, por no poder garantizarse la seguridad estructural del edificio y de sus moradores. Además, tal inmueble no era de titularidad municipal, sino que pertenecía a la Federación de Mayores de Canarias - FEMAC- (luego, Fundación Canaria FEMAC -FUNFEMAC-), sin que se hubiera revertido previamente al Ayuntamiento, y sobre el que pesaban diversos embargos. Aquellas actuaciones constituyen un delito continuado, al tratarse de comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por CD. Actuando como gerente y propietario de un edificio que ni siquiera era de titularidad municipal y que presentaba problemas estructurales que ponían en riesgo usuarios, empleados y funcionarios que en él se encontraran, CD decidió abrir en el mismo un centro de mayores, aprobando arbitrariamente el Padrón de Personas beneficiarias, así como la tasa que debía abonarse, desoyendo los informes y propuestas que para su clausura le hicieron los técnicos correspondientes. Aun cuando se trataba de un único plan, éste se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2014 a 2017. Todas ellas infringieron idénticos preceptos penales. Se trataba de actos administrativos diversos y separados en el tiempo que por, sí mismos, integrarían cada uno de ellos un delito de prevaricación. Por tanto, integran un delito continuado, se consuma cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal por la conjunción de las distintas acciones que lo conforman.

Orden de detención europea

Orden de detención europea.Principios de cooperación y non bis in idem. Actividades defraudatorias desarrolladas, por la persona buscada, en dos Estados miembros, a través de dos personas jurídicas distintas y en perjuicio de víctimas diferentes.

La persona buscada, de nacionalidad española, se encuentra privada de libertad en España, donde cumple una pena de prisión de once años y diez meses. Esta pena le fue impuesta por estafa agravada y blanqueo de capitales, mediante y SAN de 4 de marzo de 2020, recurso n.º 355/2018 (NFJ078904) que confirmó la STS de 8 de noviembre de 2021 recurso n.º 4941/2020 (NFJ084084) (en lo sucesivo, «sentencia española»).El 20 de enero de 2020, la persona buscada también fue condenada, mediante sentencia del Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa, a una pena de prisión de seis años y seis meses por estafa calificada (en lo sucesivo, «sentencia portuguesa»). Seguidamente, se dictó contra esa persona una orden de detención europea para la ejecución de dicha condena, orden que fue enviada a las autoridades españolas competentes (en lo sucesivo, «orden de detención europea controvertida»).De la orden de detención europea controvertida se desprende que, desde el 30 de mayo de 2001, la persona buscada era el presidente del consejo de administración de una sociedad establecida en Portugal (en lo sucesivo, «sociedad portuguesa»), la cual estaba totalmente controlada por una sociedad establecida en España (en lo sucesivo, «sociedad española») cuyo presidente del consejo de administración también era, desde el 29 de enero de 2001, la persona buscada.

Delito de detención ilegal por policía

Delito de detención ilegal. Policía. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual.

El delito de detención ilegal por policía, se trata de un delito especial, por lo que sujeto activo ha de ser alguna persona que reúna cualquiera de las dos características siguientes: autoridad o funcionario público, conforme a las definiciones que al respecto nos ofrece el art. 24 CP.2º. El medio comisivo viene constituido por cualquiera de los expresados en los artículos 163 y 166.3º.

Actividad laboral de "alterne" y eventualmente prostitución por cuenta propia y obligación de alta en Seguridad Social

Delito contra los derechos de los trabajadores.

La actividad de alterne en pubs, clubs, etc., tiene cobertura en el ámbito de la regulación laboral y obliga al empleador a comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se realice por cuenta ajena, de forma retribuida y dependiente. Distinto tratamiento soporta las actividades consideradas como prostitución. En la prostitución no hay relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la regulación laboral en sentido estricto, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero.

Delito continuado de estafa, aprovechando enfermedad de menor para enriquecerse con donaciones

Delito continuado de estafa. Bienes de utilidad social. La salud. Continuidad delictiva del tipo agravado. Comiso y decomiso de efectos del delito.

Los acusados, aprovechando la enfermedad de su hija menor, urdieron un plan para obtener un lucro patrimonial ilícito, constituyendo a tal fin la Asociación Gracia para la tricotiodistrofia y enfermedades raras de Baleares, cuyo objeto social era recaudar fondos y ayudas para la investigación de la enfermedad, informar y ayudar a familias con niños con enfermedades raras e informar a las Administraciones Públicas de enfermedades raras, cuando en realidad la finalidad era obtener el enriquecimiento personal de los acusados.

Prescripción del blanqueo de capitales, atendiendo a la pena señalada al tipo y no a la resultante de atenuantes

Blanqueo de capitales.  Elementos y prueba del delito. Prueba indiciaria. Prescripción.

No solo concurren actos de tenencia y guarda de efectos al servicio de otro, sino que, además, se atribuyen a la recurrente acciones más explícitas de blanqueo (titularidades ficticias, se prestó a recibir ingresos que iban dirigidos al responsable y destinándolos a pagos por cuenta de aquél...). Por otra parte, se declara probado el origen de esos bienes y dinero: actividades de tráfico de drogas protagonizadas por su padre. Como sucede habitualmente en delitos de blanqueo de capitales, la prueba es de carácter indiciario.

Delito de abandono de familia en el impago de pensiones

Delito de abandono de familia. Impago de pensiones. Revisión de sentencia. Doble condena por impago de pensiones. Principio non bis in idem. Responsabilidad civil.

Se estima revisión por doble condena por impago de pensiones, donde el periodo determinante de tipicidad de la segunda sentencia se encuentra incluido en el de la primera de las condenas, aunque la responsabilidad civil abarca más mensualidades. La estimación del motivo de revisión citado conduce como regla general a la anulación de la segunda sentencia, ya que se viene proclamando que en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados, si bien, se mantiene en el porcentaje de indemnización no comprendido en la primera de las sentencias, en la idea de que la víctima no se vea perjudicada en la reparación que le ha sido reconocida por el periodo global del impago de pensiones, es decir, la sentencia que debe de ser anulada, habrá de serlo solo parcialmente, manteniendo su vigencia en relación a la responsabilidad civil en lo que corresponde a las mensualidades que la primera de las resoluciones no alcanzó.

Acumulación de condenas siempre si resulta más favorable al ejecutado, probando combinaciones diversas

Cumplimiento de penas. Acumulación de condenas.  Limites. Penas accesorias. Se reitera doctrina.

cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarándose extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años, debiendo excluirse de la acumulación: 1°) Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación.2°) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.

Conducción bajo la influencia de drogas y homicidio imprudente

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción bajo la influencia de drogas. Homicidio por imprudencia grave.

El delito del artículo 379.2, inciso primero, CP no constituye una infracción meramente formal pues no basta con comprobar a través de la pertinente prueba que el conductor ha ingerido alcohol o alguna otra de las sustancias mencionadas en el mismo, sino que es necesario que se acredite que dicha ingestión ha afectado a la capacidad psicofísica del conductor y, como consecuencia de ello, a la seguridad en el tráfico, que es el bien protegido por dicho delito. La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión del alcohol.

Retransmisión no autorizada de partidos de fútbol como delito contra el mercado

Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delito contra la propiedad intelectual. Retransmisión no autorizada de partidos de fútbol. Delito contra el mercado y los consumidores.

Los hechos a que se refiere el expediente consisten en el visionado de partidos de la Liga de Fútbol Profesional en un establecimiento público sin autorización del titular de los derechos y utilizando un descodificador no autorizado. Se ratifica la doctrina del Supremo, relativa a que la retransmisión ilegal de partidos de fútbol no es delito contra la propiedad intelectual sino delito del artículo 286.4 CP relativo al mercado y a los consumidores.

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