Acumulación de condenas siempre si resulta más favorable al ejecutado, probando combinaciones diversas
Cumplimiento de penas. Acumulación de condenas. Limites. Penas accesorias. Se reitera doctrina.
cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarándose extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años, debiendo excluirse de la acumulación: 1°) Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación.2°) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.
Si caben combinaciones diversas según la sentencia que se elija como referencia para acumular las condenas posteriores por hechos anteriores, hay que estar a la que, globalmente considerada, resulte más favorable al ejecutado. Descartada una posible acumulación por ser perjudicial, es factible utilizar alguna de las sentencias refundibles para buscar nuevas combinaciones que puedan resultar más beneficiosas, siempre que se respete la regla a tenor de la cual en un bloque no puede integrarse ninguna condena por hechos sucedidos antes de la fecha de la sentencia más antigua de las que forman el grupo. Cabe hacer los cálculos manejando la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa, aunque siempre supeditados a la posibilidad de abono de la pena pecuniaria y consiguiente necesidad de recalcular en ese caso. En caso de sentencias que contengan condenas por varios hechos con fechas diferentes es posible su disgregación a efectos de llevarlos a bloques diferentes si de esa forma resulta un total favorable.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 10 de julio de 2023, recurso 10538/2021)