Corte de suministros y requisitos del delito de coacciones
Delitos contra la libertad. Delito de coacciones. Requisitos del delito de coacciones. Corte de suministro de servicios en vivienda.
Se considera el delito de coacciones como una conducta violenta ejercida contra el sujeto pasivo, de forma directa o también de forma indirecta, a través de las cosas e incluso de terceras personas, encaminada a impedir a ese sujeto pasivo hacer lo que la ley no prohíbe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto. Se pretende con la conducta restringir la libertad ajena y la ilicitud del acto debe ser examinada desde la normativa de la convivencia social y jurídica que preside la actividad del agente, quien no debe tener autorización para emplear la violencia o intimidación. El Supremo ha apreciado en ocasiones el delito de coacciones en caso de corte de suministros de una vivienda, siempre que tal conducta vaya dirigida a torcer la voluntad de los ocupantes en una determinada dirección, con la finalidad de obligar al perjudicado a hacer lo que no quiere.
Pero en este caso el hecho probado no describe que el autor realizara su acción con esa finalidad ilícita. El acusado, ordenó la baja a las compañías de agua, gas y electricidad en el domicilio, quedando interrumpido los suministros de dichos servicios, siendo reactivados los contratos por la copropietaria de la vivienda. Pero en las medidas civiles de atribución de la vivienda a la copropietaria acordadas por Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer fueron canceladas, sin que se hubiera dictado resolución judicial o acuerdo legalmente aprobado que distribuyera el abono de los gastos domésticos entre los copropietarios de la vivienda.
La sentencia de instancia, confirmada en apelación, combinando argumentos normativos y probatorios, consideró la acción no constitutiva de infracción penal porque no existía resolución judicial que distribuyera entre los cónyuges la contribución a los gastos comunes, porque el acusado no tenía prohibida esa conducta, porque era dudoso que conociera que la vivienda estuviera desocupada y porque no se acreditó que tuviera capacidad económica para hacer frente a tales gastos. En todo caso, en congruencia con esos argumentos, el relato fáctico no declaró que el autor actuara con la finalidad de condicionar la voluntad de los demás ocupantes de la vivienda y el factum de la sentencia impugnada no permite la subsunción de la conducta en el delito de coacciones.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de mayo de 2024, recurso 1738/2022)