Consumación y del dies a quo del cómputo de la prescripción del delito de apropiación indebida

Apropiación indebida. Distracción de dinero. Consumación del delito de apropiación indebida. Momento en el que se exterioriza la voluntad de no devolución.

Tipicidad del delito continuado de apropiación indebida de dinero por el que aquel ha sido condenado, incluidos los que conciernen a su vertiente subjetiva, ya que solo así puede entenderse en quien urde la estrategia de traspasar parte de los fondos desde la cuenta de la comunidad, que de esa manera se colocaban fuera del alcance de esta, a otra en la que quedaban a su exclusiva disponibilidad, para finalmente no destinarlos a los fines que les eran propios, lo que integra, una vez que ha concluido su mandato de administrador de la comunidad sin devolverlos ni liquidar cuentas en relación a los mismos, en un auténtico acto de apropiación.

Sobre la prescripción de este delito, nos encontraríamos ante una apropiación continuada por importe superior a los 50.000 euros, que haría entrar en juego el artículo 250 1. 5º CP, que lleva aparejada pena de prisión de hasta seis años, y arrastra, en consecuencia, un plazo de prescripción de diez años. La calificación de los hechos como constitutivos de la modalidad básica de apropiación, viene precisamente de la configuración de la misma como distracción de dinero con vocación de permanencia. Determinar en estos casos el momento consumativo, es decir, ese en el que queda patente la voluntad apropiativa, el llamado punto de no retorno, no es cuestión fácil. Especialmente cuando se trata de relaciones prolongadas en el tiempo y nutridas de sucesivas operaciones. La consumación, por ello, se produce cuando habida cuenta la estructura típica de cada figura delictiva se ha de estimar realizados los actos ejecutivos del tipo o elementos objetivos y subjetivos integrados en el mismo. Siendo así en el delito de apropiación indebida la consumación se produce cuando se materializa la disponibilidad ilícita de lo que no le pertenece y ha podido actuar sobre ello como si fuera su propietario), esto es cuando se exterioriza la voluntad de no devolución del bien indebidamente retenido, y a partir de ese momento comienza a computar el plazo de prescripción, siendo signos externos de esa apropiación ilícita, lo que denota que el poseedor ya se ha adueñado de ella incorporándola a su patrimonio.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 2 de octubre de 2024, recurso 3388/2022)