Delito de receptación y limitación de la pena señalada al delito encubierto
Delito de receptación. Penalidad. Delito encubierto.
El recurrente denuncia la indebida aplicación del artículo 298 del Código Penal, del delito de receptación al considerar indebidamente aplicado ese precepto. Por la existencia de error de derecho del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al denunciar la falta de acreditación del conocimiento de la ilicitud, la procedencia de los bienes que, como requisito del delito de receptación, conforma el delito contra el patrimonio, al caracterizar con el delito de receptación, el conocimiento de la ilícita procedencia y el aprovechamiento de los efectos procedentes del delito. Es decir, cuestiona la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, impugnación que no forma parte del contenido de este recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación de la condena de un delito por el Juzgado de lo Penal, motivo por el cual, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso, el motivo debió de ser inadmitido y ahora en casación, desestimado.
Ahora bien, se constata la existencia de un error en la imposición de la pena que es preciso corregir. La sentencia impugnada impone una pena al delito de receptación de 15 meses y un día de prisión "tope máximo del delito de hurto encubierto", penalidad que de acuerdo a la limitación no es acertado. El art. 298 CP al señalar la pena del delito de receptación expresa "en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la pena señalada al delito encubierto". El error resulta de no haber tenido en cuenta los efectos penológicos de la atenuación declarada concurrente que, de acuerdo a las reglas del art. 66 CP, impone un marco punitivo de la mitad inferior, en el caso de 6 a 12 meses, la pena en su mitad inferior. La calificación por la acusación era alternativa de un delito de hurto y de receptación. En la sentencia, el acusado fue condenado por delito de receptación y absuelto del delito de hurto, por lo que la atenuante declarada concurrente las dilaciones indebidas actuaban con la misma intensidad, respecto de ambas subsunciones planteadas al órgano jurisdiccional. Consecuentemente, el tipo penal encubierto no merecería una pena superior a los 12 meses de prisión que opera como límite a la correspondiente al delito de receptación por el que ha sido condenado. Error en la determinación de la pena que es corregido en esta casación.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de octubre de 2024, recurso 2816/2022)