Unificación de doctrina en materia de menores y prescripción de delitos leves
Extinción de la responsabilidad criminal. Prescripción de delitos. Recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores. Delito leve de lesiones. Delito leve de amenazas.
Para la aplicación del instituto de la prescripción de delitos se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido este como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta (hoy delito leve) de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
Debe determinarse el dies a quo del cómputo de dicho plazo y se señala que es el Auto de inicio del expediente y apertura de la pieza de responsabilidad civil el que marca ese día y deberá determinarse si con posterioridad a la referida fecha se ha producido alguna actuación judicial que sea susceptible de paralizar el plazo de prescripción de tres meses. Únicamente se recibe el informe del Equipo Técnico, así como la comunicación de relativa a que la mediación no había sido viable por negativa de la menor denunciante a acudir a la misma, dictándose Providencias y Diligencias sin contenido sustancial, sino de mero trámite, no tratándose por tanto de resoluciones judiciales en los términos exigidos por dicho precepto para interrumpir la prescripción. Ni el Decreto del Ministerio Fiscal acordando iniciar la instrucción contra un menor de edad, ni las diligencias instructoras desarrolladas por el mismo, pueden equipararse a una resolución judicial. Por resolución judicial no cabe entender otra cosa, a la vista del tenor literal de los arts. 245 LOPJ y 141 LECrim que las providencias, los autos y las sentencias, sin que pueda realizarse una interpretación extensiva de dichos preceptos que permitiera incluir como resoluciones judiciales otras decisiones que, emitidas por funcionario público investido de alguna autoridad, pudieran recaer en un proceso penal, así, por ejemplo, las diligencias y decretos de los secretarios judiciales, o los decretos del Ministerio Fiscal. La conformidad como instrumento final de la mediación, interrumpe la prescripción, conformidad que en el caso que nos ocupa no se produjo, dado que la menor no se sometió a la conciliación.
Por otra parte, en cuestión de responsabilidad de menores, la Ley Orgánica establece que el recurso de casación tan sólo cabrá interponerlo para la unificación de doctrina, cuando se hubieran impuesto al menor medidas por la comisión de delitos graves y menos graves, o bien perpetrados en el seno de un grupo, banda, organización, o asociación. lo que no sucede en el presente caso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de septiembre de 2024, recurso 21369/2023)