Tráfico de drogas y la apertura de equipaje sin estar presente su dueño

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas.  Intervenciones telefónicas. Inviolabilidad de las comunicaciones. Apertura de equipaje.

El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no tiene carácter absoluto. Puede quedar sujeto a limitaciones y restricciones que deben estar previstas por la ley en función de intereses que deban ser considerados prevalentes según los criterios propios de un Estado democrático de derecho. Para que tales restricciones puedan hacerse efectivas es preciso que, a partir de la necesaria habilitación legal, existan datos que en cada caso concreto pongan de manifiesto que la medida restrictiva del derecho es proporcional al fin pretendido, que este fin es legítimo y que es necesaria en función de las circunstancias de la investigación y del hecho investigado. No se puede convertir las intervenciones telefónicas en un instrumento de exploración destinado a obtener informaciones policialmente útiles, pero desvinculadas de una concreta actuación delictiva. De ahí su necesario anclaje, tanto de inicio como durante su vigencia a través de sucesivas prórrogas, a una base indiciaria que permita descartar su carácter meramente prospectivo, lo que solo puede garantizarse a través del efectivo control judicial.

La regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción ocupado. Se asegura de esa forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido contaminación alguna, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.

El equipaje es entregado a los agentes sin entrar éstos en el domicilio ni efectuar registro alguno. La apertura de equipaje sin estar presente su dueño, realizando tal pesquisa sin intervención de la parte y de persona depositaria de la fe pública judicial, priva al hallazgo del valor de prueba preconstituida, lo que supone que su realidad haya de acreditarse a través de prueba practicada en el plenario, en este caso testifical.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de septiembre de 2024, recurso 2598/2022)