Delitos de estafa y falsedad documental por persona que instrumentaliza dos sociedades, para su ilícito lucro

Delitos de estafa y falsedad documental. Apropiación indebida. Administradores sociales. Coautoría.

Delitos de estafa y falsedad documental, cometidos por persona que instrumentaliza dos sociedades, en cada una de las cuales ostenta un cargo, pero de las que es el real administrador, y, valiéndose de la cobertura de un contrato ficticio, hace circular dinero de una a otra, del que se apodera para su ilícito lucro. Recurso formal, con grandes sesgos mercantiles y olvido de la realidad material que ha de primar en el ámbito del derecho penal, que gira en mantener la existencia como válido ese contrato ficticio, y el derecho a remuneración que le correspondía por uno de esos cargos. El acusado dispuso fraudulentamente de los fondos sociales sin ninguna justificación y las facturas emitidas no responden a ninguna prestación de servicios que aparentemente le servía de cobertura.

Respecto a la alegación del condenado de no haberse apreciado error de tipo invencible del art. 14.1 CP, o, subsidiariamente, error de prohibición invencible del art. 14.3 CP, al actuar en la creencia cierta de que las operaciones realizadas eran lícitas, al estar ante un motivo por error iuris, habremos de pasar por el más escrupuloso respeto a los hechos probados, los que, vueltos a leer, descartan radicalmente tal creencia, desde el momento en que se habla de un contrato ficticio y de la emisión de facturas falsas como factores determinantes de su actuación, operaciones que, llevadas a cabo por el propio condenado, y definidas con tales calificativos, evidencian un proceder contrario a la licitud por parte de cualquier persona que así se comporte, con más razón del condenado, dada su cualificación profesional como Licenciado en Economía, según queda reflejado en los hechos probados. La apreciación del error en cualquiera de sus formas, vencible o invencible, vendrá determinada en atención a las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del autor. Son fundamentales para apreciar cualquier tipo de error jurídico en la conducta del infractor, según lo expuesto, las condiciones psicológicas y de cultura del agente, las posibilidades de recibir instrucción y asesoramiento o de acudir a medios que le permitan conocer la trascendencia jurídica de sus actos. No cabe admitir que el condenado no fuera consciente de que falsificar unas facturas y redactar un contrato ficticio son actos ilícitos, como tampoco que no supiera que con ello estaba cometiendo una actuación delictiva.

La coautoría no requiere que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo nuclear de la acción descrita como delictiva. Son coautores quienes realizan conjuntamente el hecho delictivo y la jurisprudencia ha entendido que para apreciar esa realización conjunta es preciso un elemento subjetivo consistente en un acuerdo respecto de aquello que se va a ejecutar, el cual puede ser previo y más o menos elaborado, o puede surgir incluso de forma simultánea a la ejecución. Superando las tesis subjetivas de la autoría, es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido. De esta forma, a través de su aportación, todos los coautores dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de septiembre de 2024, recurso 3272/2022)