Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren el consentimiento del condenado en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena

Pena privativa de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad. Requisitos y consentimiento. Delito de amenazas leves.

El motivo único del recurso por infracción de ley del art. 849.1 LECrim por errónea aplicación del art. 171.4 y 5 CP, por indebida imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad. El art. 49 CP requiere para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad "el consentimiento del penado". El interés casacional de este recurso se centra en la necesidad de unificar el criterio divergente de las Audiencias Provinciales en torno al momento en que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto si pudiese considerarse válido el expresado a través de su escrito de recurso.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad fue introducida por el Código Penal de 1995, como alternativa a las penas cortas de prisión, considerada pena privativa de derechos. El consentimiento que se precisa en la ley por parte del acusado es posible que se adelante su beneplácito a la misma para el caso de que resultar condenado, en el escrito de defensa o en cualquier momento de la vista oral. Planteamiento que no tiene por qué ser interpretado como aceptación de la acusación, sino simplemente como toma de postura para el caso de que las tesis de esta prevaleciesen. De no ser ese el caso, será el Tribunal quien haya de indagar sobre el criterio del penado al respecto. Lo que no puede interpretarse como el deber de hacer una prospección sobre cual pudiera ser tal siempre que exista la previsión normativa de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Incumbe tal cometido generalmente al juez o tribunal de la instancia, si bien afectará también al tribunal de apelación cuando entienda procedente revocar la pena impuesta y sustituirla por la pena alternativa que analizamos, si el beneplácito del acusado a la imposición de esta última no fue obtenido por el por los primeros. Que no conste ese asentimiento en el momento de la imposición, no es causa impeditiva de esta opción, pues podría prestarse el consentimiento en cualquier momento antes de proceder a la ejecución de la pena. Queda claro que el consentimiento del condenado habrá de obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o, incluso, en la ejecución.

Respecto al modo de prestar el consentimiento, puede ser manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal, en el escrito de recurso, o en otro dirigido a tal fin. Eso sí, ha de tratarse de un consentimiento expreso, terminante y no condicionado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de junio de 2024, recurso 1555/2022)