Caso EREs Andalucía. Delito continuado de prevaricación y vulneración del derecho a la legalidad penal
Condena por un delito continuado de prevaricación. Vulneración del derecho a la legalidad penal. Interpretación imprevisible de los elementos del tipo. Retroactividad. Caso EREs Andalucía.
El contenido de los anteproyectos y proyectos de ley no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial. Las actuaciones realizadas cuando el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa no pueden considerarse en modo alguno una actuación administrativa. Son actos realizados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno. Tampoco cabe calificar estas actuaciones como «resolución», al no tener el carácter de definitivas. Esta naturaleza jurídica no la tiene siquiera el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el anteproyecto, pues incluso este acto no tiene más efectos ad extra que el de, en su caso, posibilitar que el Gobierno ejerza su iniciativa legislativa «sometiendo» al Congreso el proyecto acompañado de una exposición de motivos y los antecedentes necesarios. Por ello, ha de entenderse que la interpretaciónefectuada de los elementos típicos «resolución» y «asunto administrativo» es imprevisible y, por este motivo, lesiva del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
La aplicación que han efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar a la recurrente en amparo como autora de un delito continuado de prevaricación por haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para diversos ejercicios y haber participado en su aprobación como proyectos de ley en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como por haber realizado determinadas modificaciones presupuestarias infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La lesión de este derecho fundamental se produce por haber efectuado los órganos judiciales cuyas resoluciones se recurren una interpretación y subsunción de los hechos en la norma penal que no se corresponde con la interpretación de los elementos típicos comúnmente aceptada por la comunidad jurídica –es incompatible con el sistema institucional constitucional y estatutariamente previsto– e incurre en manifiestas quiebras lógicas en la argumentación. Todo ello conlleva que, en relación con los hechos, la conducta prohibida, tal y como ha sido interpretada en las sentencias impugnadas, resulte imprevisible para sus destinatarios. Sin embargo, no puede apreciarse lesiva del derecho a la legalidad penal la condena por delito continuado de prevaricación por haber efectuado otras modificaciones presupuestarias, conductas en relación a las cuales los órganos judiciales han efectuado una interpretación y subsunción de los hechos en la norma penal acorde con las exigencias que se deriva de este derecho fundamental.
En consecuencia, el fallo parcialmente estimatorio determina la nulidad de las resoluciones impugnadas y la retroacción del procedimiento al momento anterior al dictado de la sentencia de instancia para que por la Audiencia Provincial de Sevilla se dicte un nuevo pronunciamiento con exclusión de las siguientes conductas realizadas por la recurrente: haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los ejercicios 2002, 2003 y 2004; haber participado en su aprobación como proyectos de ley en las sesiones del Consejo de Gobierno; y haber realizado las modificaciones presupuestarias de 15 y de 21 de octubre de 2002.
(Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, de 19 de junio de 2024, recurso de amparo 6971/2022)