Concepto "secreto de empresa" para el tipo delictivo de revelación de secretos

Descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la empresa. Tipo y consumación.

Descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de la empresa y su consumación del artículo 278.1 por el simple hecho del apoderamiento. Se trata de un delito de peligro concreto que no exige la causación de perjuicio efectivo. Abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate. Delito que puede cometer cualquier persona. No se trata de un delito especial propio que solo está al alcance de quienes reúnen determinadas características, y ha de ser cometido por quien no conoce el secreto y trata de descubrirlo. Es un delito de consumación anticipada. Basta la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento. Conseguir el conocimiento del secreto pertenece a la fase posterior de agotamiento de la infracción. Incluso se comete aunque no pueda después alcanzarse ese descubrimiento del secreto porque, por ejemplo, el autor del delito no puede llegar a descubrir las claves utilizadas por la empresa en defensa de tal secreto.

Respecto al concepto "secreto de empresa", no define el Código Penal qué debemos entender por tal, y puede considerarse los propios de una actividad empresarial, que de ser conocidos contra la voluntad de la empresa, pueden afectar a su capacidad competitiva. Su materialización puede producirse en todo género de soporte, tanto papel como electrónico y tanto en original como copia y aún por comunicación verbal. Y cabe incluir tanto cifras, como listados, partidas contables, organigramas, planos, memorandums internos, etc... Es un delito de peligro concreto, ya que no se exige causación de perjuicio efectivo alguno a la capacidad competitiva de la empresa. Es, además, un tipo mixto alternativo resultando indiferente que se lleven a cabo una o varias de las acciones descritas.

El tipo agravado del artículo 278.2, supone la revelación de secretos por quien los descubrió, debe existir una conducta doble, primero descubrir los secretos, después transmitirlos a otros. Dicha "cesión a terceros" puede ser tanto onerosa como gratuita y la consumación no requiere que el tercero incorpore el secreto a su empresa, delito tendencial, siendo suficiente la cesión o entrega de datos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de julio de 2024, recurso 2726/2022)