La atenuante de confesión no exige que la primera información que facilite a las autoridades sea veraz

Atenuante de confesión. Requisitos. Veracidad de la confesión.

La regulación de esta atenuante de confesión en el Código Penal rompe con las fórmulas moralizantes anteriores en las que se exigía una actitud interna de arrepentimiento que debía manifestarse, además, espontáneamente. En la actualidad, el fundamento político-criminal de la atenuación radica en la identificación de un resultado de facilitación significativa de la investigación que permita dirigirla con prontitud y eficacia hacia la persona responsable, favoreciendo, en consecuencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado. Para que la confesión produzca efectos atenuatorios ha de satisfacer determinados requisitos: primero, permitir trazar una nuclear correspondencia objetiva y subjetiva entre el relato del responsable y la realidad acontecida; segundo, ha de dirigirse, en condiciones materialmente recepticias, a las autoridades encargadas de la averiguación del delito y de sus responsables y antes de conocer que las actuaciones investigativas se dirigen hacia quien confiesa; tercero, mantenerse, en términos sustanciales, a lo largo de las actuaciones; cuarto, producir efectivos rendimientos investigativos y acusatorios, lo que excluye del espacio de atenuación tanto al reconocimiento de lo inevitable, que acontecerá cuando la autoridad encargada de la investigación del hecho dispone ya de datos significativos para dirigirla con éxito contra el responsable, como fórmulas simplemente adaptativas a los resultados ya obtenidos con finalidades elusivas de la responsabilidad.

Pero la atenuante de confesión del artículo 21.4 CP no exige que la primera información que el responsable facilite a las autoridades sea veraz. Lo que reclama, como presupuesto constitutivo, es que confiese la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial -en el sentido amplio precisado por esta Sala- se ha dirigido ya contra él. No se puede excluir la atenuante porque el responsable fue en sus primeras manifestaciones mendaz si en las posteriores fue veraz y se cumplen los otros presupuestos materiales y finalidades pretendidas con la norma.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de diciembre de 2024, recurso 10335/2024)