Alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores dificultando la eficacia de un embargo

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Alzamiento de bienes. Frustración de la ejecución. Elementos objetivos y subjetivos.

El Código Penal castiga el alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores y al que con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (art. 257.1.2º).

Desde las exigencias de estricta tipicidad, la única lesión con relevancia penal de la eficacia de medidas cautelares que se contempla en el tipo del artículo 257.1. 2º CP son las de aquellas que protegen créditos de naturaleza estrictamente obligacional y dineraria. En modo alguno puede equipararse a tales efectos típicos la medida cautelar de anotación preventiva de demanda con la de anotación preventiva de embargo. La finalidad de la anotación preventiva de demanda, en los términos que se decantan del artículo 42 LH, es dar publicidad a la pendencia del proceso y, en consecuencia, enervar la fe pública de los terceros adquirentes a los que advierte de la posible modificación de la situación registral de un inmueble en beneficio del demandante si obtiene sentencia estimatoria. De ahí que solo proceda cuando se hayan ejercitado demandas basadas en acciones reales o personales de las que pueda resultar una modificación jurídico real inmobiliaria de la situación inscrita. Por el contrario, cuando lo que se reclama es una cantidad de dinero y la afección de la finca a su pago, la medida cautelar procedente sería la de anotación preventiva de embargo, cuyo objeto específico es, precisamente, la protección del crédito dinerario obligacional. La función de la anotación preventiva de embargo es dar a conocer ante terceros el hecho de que un determinado bien mueble o inmueble inscrito en el correspondiente registro público responde por un incumplimiento de una obligación de pago pudiendo derivar en un proceso de ejecución forzosa y su inscripción a favor del adjudicatario. A través del embargo se concreta sobre un determinado bien, en beneficio de un determinado crédito, el principio de responsabilidad patrimonial universal reconocido en el art 1911 CC. En el caso, la demanda interpuesta no reclamaba ninguna obligación de naturaleza dineraria por lo que, en lógica consecuencia, ni se solicitó ningún embargo que pudiera asegurar su futura ejecución ni cabía, tampoco, pronosticar que se iniciaría, con motivo de la acción ejercitada, un procedimiento ejecutivo, en los términos a lo que se refiere el artículo 257. 1. 2º CP. Las mutaciones sustanciales del título de condena con motivo del recurso interpuesto por la persona acusada y condenada en la instancia deben ser excepcionales y siempre, además, que se disipe todo riesgo de reformatio in peius y de indefensión para la parte recurrente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de diciembre de 2024, recurso 3889/2022)